Contraloría General de la República · N° 011165N17
Dictamen N° 11.165, de 3 de abril de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 11.165 Fecha: 03-IV-2017 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General la presentación efectuada por don Felipe Antonio Zurita Reyes, exonerado político del Asentamiento Sierra Maestra, quien requiere la revisión del tiempo computable con que cuenta para obtener una pensión no contributiva por antigüedad. Al respecto, a solicitud de la mencionada Superintendencia, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente previsional respectivo, emitió un informe en el que manifiesta, en síntesis, que el ocurrente no reúne el período mínimo que exige el artículo 6° de la ley N° 19.234 para acceder al referido beneficio. De acuerdo con lo anterior, es necesario precisar que el inciso tercero, del aludido artículo 6°, dispone que podrán solicitar la pensión no contributiva que regula ese texto legal los exonerados políticos que acrediten 15 o 20 años de servicios o afiliación computable, según su exoneración haya ocurrido antes o a contar del 9 de febrero de 1979. Adicionalmente, el inciso sexto del mismo precepto establece, en lo pertinente, que para efectos de completar el período mínimo de afiliación o tiempo computable, los interesados podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido entre la fecha del cese por motivos políticos y el 10 de marzo de 1990 -excluidos los lapsos en que se hayan efectuado imposiciones-, con el tope, para el caso del interesado, del 75% de dicho período, considerando que su exoneración se produjo el 31 de marzo de 1974. Ahora bien, efectuado el estudio de la documentación adjunta, se ha podido verificar que el recurrente cuenta solo con 14 años, 11 meses y 15 días de tiempo válido para configurar la causal que le permita percibir la pensión no contributiva que reclama, de los cuales 3 años corresponden a afiliación efectiva en el ex Servicio de Seguro Social, y 11 años 11 meses y 15 días al abono de tiempo a que se refiere el citado artículo 6° de la ley N° 19.234, que equivale al límite del 75% del período comprendido entre el 31 de marzo de 1974 -fecha de su exoneración-, y el 10 de marzo de 1990. De lo expuesto precedentemente se desprende que el señor Zurita Reyes no reúne los 15 años de tiempo de afiliación mínima exigido para obtener pensión no contributiva por antigüedad, sin perjuicio del derecho a acceder a este beneficio por vejez cuando cumpla 65 años de edad. Transcríbase a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Instituto de Previsión Social, haciendo devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011165N17, de 3 de abril de 2017.
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