Contraloría General de la República · N° E104619N25
Dictamen N° E104619, de 23 de junio de 2025
Sumario
El tema principal es si, vencido el plazo de vigencia de la manifestación de conformidad, el usuario puede continuar el procedimiento de conexión sin iniciar uno nuevo. Contraloría concluye que, al estar latamente vencido el plazo de 6 meses, debe presentarse una nueva solicitud e iniciarse un nuevo procedimiento.
Texto del pronunciamiento
N° E104619 Fecha: 23-06-2025 I. Antecedentes Don Maximiliano Castañón Araneda solicita un pronunciamiento acerca del procedimiento de conexión de equipamientos de generación residencial a la red de distribución eléctrica, previsto en el decreto N° 57, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba el Reglamento de Generación Distribuida para Autoconsumo. Expone, en lo medular, que la empresa Enel Distribución S.A. le habría denegado su solicitud de continuar con dicho procedimiento, atendido el tiempo transcurrido entre su manifestación de conformidad, efectuada el 31 de octubre de 2022, y la notificación de conexión, solicitada por el recurrente el 6 de febrero de 2025. En ese contexto, consulta acerca de la procedencia de que la nueva solicitud de conexión sea presentada en ese mismo procedimiento, sin que sea necesario iniciar uno nuevo. Informó sobre la materia la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). II. Fundamento Jurídico El citado decreto N° 57, de 2019, regula el procedimiento para la conexión del equipamiento de generación para autoconsumo, el cual, en general, se inicia -según así lo dispone su artículo 13- con una solicitud de conexión a la red presentada por el interesado a la empresa distribuidora respectiva, la que, a su vez, debe dar respuesta a dicha petición, debiendo el solicitante manifestar su conformidad con la misma, en los plazos y términos previstos en el referido reglamento. En tal orden de ideas, es preciso anotar que el artículo 19 de ese ordenamiento establece, en lo esencial, que el usuario final, en un plazo no superior a 20 días contado desde la fecha de recepción a la respuesta a su solicitud, deberá manifestar a la empresa distribuidora su conformidad con la misma. Además, su artículo 24 previene que la manifestación de conformidad del usuario final tendrá una vigencia, por regla general, de 6 meses a contar de su recepción, a efectos de que el usuario final presente la notificación de conexión, y que la vigencia de dicha manifestación se podrá prorrogar por una sola vez y hasta por 6 meses a petición del usuario, y por 24 meses en los casos excepcionales que señala. Ello es reiterado en el artículo 27 de ese reglamento, según el cual el usuario final debe presentar su notificación de conexión del equipo de generación ante la empresa distribuidora en los plazos indicados en el referido artículo 24. Finalmente, cabe anotar que el artículo 73 del mismo cuerpo normativo prescribe que, en los casos de no cumplirse los plazos establecidos en el aludido reglamento, se deberá presentar una nueva solicitud de conexión del equipamiento de generación. III. Análisis y conclusión De conformidad con lo informado por la SEC y acorde con los antecedentes acompañados, consta que el recurrente efectuó su solicitud de conexión el 7 de octubre de 2022; que manifestó su conformidad a la respuesta de Enel Distribución S.A. el 31 de ese mismo mes y año; y que presentó la notificación de conexión con fecha 6 de febrero de 2025. Asimismo, se aprecia que, frente a lo anterior, la antedicha empresa distribuidora rechazó tal notificación de conexión, manifestando que, de mantenerse el interés, el recurrente debía presentar una nueva solicitud de conexión. Como es posible advertir, la normativa mencionada contempla un procedimiento reglado para la conexión del equipamiento de generación para autoconsumo, cuyos plazos son perentorios y de responsabilidad del solicitante. Pues bien, en ese contexto y teniendo presente que, según la normativa reseñada, el plazo máximo que debe mediar entre la aludida manifestación de conformidad y la respectiva notificación de conexión es de 6 meses -el cual, en la especie, se encontraba latamente vencido-, esta Sede de Control entiende, en el ámbito de su competencia, que transcurrido dicho término y en el evento de que se presente otra solicitud, corresponde dar inicio a un nuevo procedimiento, tal como aconteció en la situación analizada. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E104619N25, de 23 de junio de 2025.
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