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Contraloría General de la República · N° 077714N13

Dictamen N° 77.714, de 27 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 77.714 Fecha: 27-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Mónica Pizarro Carrasco, funcionaria titular del estamento técnico del Servicio de Salud Metropolitano Norte, con desempeño en el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la medida disciplinaria de que fue objeto, por estimar que no le asiste responsabilidad en los hechos que le fueron imputados. Sobre el particular, es dable hacer presente que analizado en su oportunidad el proceso disciplinario de que se trata, no se advirtió ninguna irregularidad en la sustanciación del mismo, por lo cual la resolución N° 80, de 2013, del aludido instituto, que aplicó a la inculpada la sanción de censura, fue tomada razón por esta Entidad de Control. En este contexto cabe indicar que la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en los dictámenes N os 2.098, de 2002 y 45.279, de 2009, entre otros, ha concluido que la medida disciplinaria impuesta a un servidor público no puede ser modificada una vez tomado razón el acto administrativo que la materializa, a menos que, previa reapertura del correspondiente proceso sumarial, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos, no conocidos en el proceso y cuya magnitud es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad sancionadora, presupuestos que no se reúnen en este caso. Enseguida, y en cuanto a la alegación efectuada por la recurrente por la demora en la notificación de la resolución sancionatoria, corresponde señalar que la ley N° 18.834, no establece un plazo determinado para llevar a cabo dicha actuación, siendo menester añadir que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 957, de 2010, ha expresado que los términos fijados por el ordenamiento jurídico para que los órganos de la Administración del Estado o sus agentes desarrollen sus cometidos, no son fatales, por lo que es dable concluir que la dilación que reclama no configura una irregularidad que afecte la validez de la referida comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir los funcionarios por el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. Atendido lo expuesto, la señora Pizarro Carrasco podrá solicitar a la autoridad administrativa la reapertura del expediente investigativo, en la medida que compruebe la existencia de nuevos hechos no conocidos en el proceso, que permitan alterar sustancialmente lo resuelto, lo que no acontece en esta oportunidad. Transcríbase al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 077714N13, de 27 de noviembre de 2013.

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