Contraloría General de la República · N° 058881N13
Dictamen N° 58.881, de 11 de septiembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 58.881 Fecha: 11-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Edith Wegner Arévalo, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para solicitar que se determine si tiene derecho al beneficio que establece la ley N° 20.305, en atención a su última modificación dispuesta por la ley N° 20.636. Requerido su informe, el citado servicio indica que a la recurrente no le corresponde el bono aludido, al no cumplir con la causal de cese que el precepto legal establece, exigencia que no ha sido alterada por la ley N° 20.636. Al respecto, es útil anotar que la letra a) del artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305 previene, en lo que interesa, que para obtener el aludido beneficio es necesario cumplir, entre otros, con el requisito de haber cesado en funciones por renuncia voluntaria, por supresión del empleo, por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo o por obtención de pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, en alguno de los organismos a que alude el artículo 1°, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009. Ahora bien, consta en los antecedentes tenidos a la vista, que mediante la resolución N° 929, de 2007, de la referida entidad, se declaró vacante el cargo de la interesada por salud incompatible, a contar del 31 de mayo de esa misma anualidad. Como puede advertirse, doña Edith Wegner Arévalo no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por haber concluido sus labores en virtud de una causal diversa de las que establece la disposición quinta transitoria antes reseñada, conclusión que no se ve afectada por las modificaciones que introdujo la ley N° 20.636 al mencionado ordenamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 058881N13, de 11 de septiembre de 2013.
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