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Contraloría General de la República · N° 006141N12

Dictamen N° 6.141, de 31 de enero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 6.141 Fecha: 31-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Andrés Vásquez Zunino, profesional funcionario, con desempeño en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine el tiempo que registra para efectos de la asignación de antigüedad, medida en trienios. Sobre el particular, cabe manifestar, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios percibirán, como reconocimiento de su permanencia en los Servicios de Salud, una asignación de antigüedad que se otorgará por cada tres años de servicios y cuyo monto se determinará aplicando sobre el sueldo base los porcentajes que se establecen, agregando que ésta se devengará desde el día en que se hubiere cumplido el trienio respectivo. A su turno, su artículo 31 establece, en lo que interesa, que serán válidos para el reconocimiento de dicha asignación, los servicios que hayan sido prestados como profesional funcionario en cualquier calidad jurídica, en los Servicios de Salud o en sus antecesores legales, en organismos considerados en la ley N° 19.378, o en cargos directivos regidos por el decreto ley N° 249, de 1973. Como puede advertirse, de las normas señaladas se desprende, que el beneficio en análisis se otorga en consideración al tiempo efectivamente servido como profesional funcionario, en alguna de las entidades que se indica. Ahora bien, de los registros que obran en esta Entidad de Control, aparece que el interesado ha trabajado en diversos organismos de la Administración del Estado, contabilizando como tiempo útil para el beneficio consultado 10 años, 11 meses y 3 días, lo que corresponde al reconocimiento y pago de tres trienios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006141N12, de 31 de enero de 2012.

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