Contraloría General de la República · N° 078935N10
Dictamen N° 78.935, de 28 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 78.935 Fecha: 28-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alex Feris Rubilar, ex funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, para reclamar en contra de la resolución N° 385, de 2010, de ese origen, mediante la cual la autoridad puso término anticipado a su contratación, como profesional asimilado al grado 13 de la E.U.S., de la planta de esa repartición, por razones de servicio, y a contar de su total tramitación, dado que, en su opinión, tal determinación sería ilegal y carecería de fundamentos. Al respecto, cabe indicar en forma previa, que de acuerdo a los registros de este Órgano Fiscalizador y los antecedentes tenidos a la vista, consta que el peticionario fue designado en el indicado empleo mediante la resolución N° 532, de 2009, por el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de ese año, bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, labores que se mantuvieron vigentes para el año 2010 y fueron concluidas a través de la citada resolución N° 385, de la anualidad en curso. Establecido lo anterior, cabe manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.557 y 26.594, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido dispuesta con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, como acontece en la especie, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera una especial fundamentación o la aceptación del funcionario, situación que se ha configurado en el presente caso. En este sentido, debe expresarse que la causa invocada en el acto administrativo señalado corresponde a “razones de servicio”, expresión que, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 12.769, de 2008, de esta Entidad de Control, y siempre que se trate del cese de funciones, debe entenderse, en dicho contexto, como similar al enunciado “por no ser necesarios sus servicios”. De acuerdo con lo precedentemente expuesto, esta Entidad Fiscalizadora procedió, el 18 de octubre pasado, a tomar razón de la referida resolución N° 385, de 2010, de la repartición pública de que se trata, ya que se encontraba acorde con la jurisprudencia vigente sobre la materia, por lo que el reclamo del interesado debe ser desestimado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 078935N10, de 28 de diciembre de 2010.
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