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Contraloría General de la República · N° 005657N14

Dictamen N° 5.657, de 23 de enero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 5.657 Fecha: 23-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Villalobos Torres, exfuncionaria del Hospital San Juan de Dios, para reclamar que no se le habría concedido el feriado legal solicitado. En su informe, el Director del citado centro hospitalario manifestó que la interesada realizó labores en esa entidad desde el año 2011, mediante diversas contratas para reemplazar a otros empleados, y que no pudo otorgarle esa franquicia por razones de servicio. Sobre el particular, cabe señalar que en los registros de esta Institución de Control, aparece que la requirente prestó labores a contrata en el mencionado establecimiento de salud, de manera discontinua, desde el año 2010 y hasta marzo de 2013, y como suplente, también por periodos interrumpidos, terminando su último nombramiento en esta condición, el 1 de abril de 2013. Al respecto, es del caso precisar que según lo establecido por el dictamen N° 53.045, de 2013, de este origen, el feriado solo aprovecha a quienes tienen la condición de empleados públicos, de modo que si antes de utilizar tal prerrogativa termina su desempeño, el afectado no puede reclamar su goce, lo que permite afirmar que la señora Villalobos Torres -si bien cumplió con la exigencia habilitante prevista en el artículo 107 de la ley N° 18.834, en cuanto a haber reunido un año de servicio desde su ingreso a la Administración-, únicamente pudo hacer uso de dicho descanso mientras mantuvo su calidad funcionaria, es decir, hasta el 1 de abril de 2013, lo que no se verificó. Lo expuesto no obsta a que la peticionaria en el ejercicio de futuras designaciones, y cumpliendo con los requisitos legales, pueda solicitar el beneficio en examen, a lo que tendrá derecho en razón del tiempo servido. Ahora bien, según consta en los antecedentes tenidos a la vista, la afectada requirió el feriado mientras se encontraba vinculada al indicado centro hospitalario, el que no le fue concedido por necesidades del servicio. En relación con lo expuesto, el dictamen N° 7.670, de 2000, de esta Entidad Fiscalizadora, expresa que la autoridad no puede, invocando las necesidades del servicio, denegar la petición en comento, como ocurrió en la especie, sino que sólo se encuentra facultada para anticipar o postergar el uso del feriado, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 104 del Estatuto Administrativo, potestad que tiene como límite el plazo de duración del vínculo que une al funcionario con el respectivo organismo público, para dar una aplicación efectiva al derecho de que se trata, circunstancia que la superioridad deberá tener en cuenta al recibir solicitudes de esa índole y, en especial, tratándose de este tipo de contrataciones dispuestas por periodos cortos. Por último, en lo que se refiere al pago del día que se le adeudaría a la recurrente, esto es, el 2 de abril de 2013, es dable expresar que, como se anotó, ésta se desempeñó hasta el 1 de abril de 2013, siendo dicha data la última de su vinculación con la Administración, motivo por el cual no procede acceder a lo pedido. Transcríbase al Director del Hospital San Juan de Dios. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005657N14, de 23 de enero de 2014.

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