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Contraloría General de la República · N° 060597N12

Dictamen N° 60.597, de 1 de octubre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 60.597 Fecha: 01-X-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Gabriel Henríquez Cifuentes, funcionario del Consejo para la Transparencia, con el objeto que se aclare cuántos días le corresponden por concepto de feriado progresivo, atendido lo resuelto en el dictamen N° 76.854, de 2011, de este origen. Requerido de informe, el aludido Consejo expuso que para determinar el derecho a feriado progresivo del peticionario, no procede considerar la totalidad del tiempo servido para su anterior empleador, por cuanto el artículo 68, inciso segundo del Código del Trabajo, establece un límite de diez años. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el citado pronunciamiento, esta Entidad de Control concluyó que respecto de la progresión del feriado de que se trata, el interesado debía contar con 10 años de trabajo previo, para uno o más empleadores, con o sin solución de continuidad y, posteriormente, enterar, al menos, tres años ininterrumpidos para un mismo empleador sujeto al Código del Trabajo, siendo los restantes lapsos inútiles para esos efectos. Precisado lo anterior, corresponde indicar que de los antecedentes tenidos a la vista consta que el recurrente se desempeñó en Carabineros de Chile por un período de 30 años y que el día 8 de septiembre de 2010 fue contratado, bajo la preceptiva laboral común y en forma indefinida, por el Consejo para la Transparencia, de lo que es dable concluir que para determinar su feriado progresivo, esa repartición debe reconocerle 10 años trabajados para su anterior empleador y luego, cumplidos tres años desde la fecha de su contratación en ese órgano colegiado, tendrá derecho a un día adicional a su feriado básico de 15 días hábiles, contemplado en el artículo 67 del Código Laboral. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 060597N12, de 1 de octubre de 2012.

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