Contraloría General de la República · N° 043661N10
Dictamen N° 43.661, de 3 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 43.661 Fecha: 03-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Santiago Santander Reyes, ex empleado de la empresa Aceros Andes S.A., exonerado político, para solicitar la reliquidación de su pensión no contributiva, por gracia, especialmente en lo relativo a considerar en el cálculo de este beneficio el cargo y grado que desempeñaba a la fecha de su exoneración como, asimismo, la asignación profesional y el incremento establecido en el artículo 15 de la ley N° 18.675 que, a su juicio, le corresponden. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que mediante la resolución exenta N° 6.050, de 2007, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $82.362.-, desde el 1 de septiembre de 1999, determinada de conformidad al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, esto es, considerando sus remuneraciones imponibles en los tres meses anteriores a la fecha de su exoneración, lo que permitió asimilarlo, a marzo de 1990, al grado 14 de la Escala Única de Sueldos. Ahora bien, en relación con lo solicitado por el recurrente, es dable mencionar que, por tratarse de un ex trabajador del sector privado, para el cálculo de dicho beneficio sólo se incluyeron como remuneraciones imponibles los valores correspondientes a la renta base del grado de la Escala Única de Sueldos al que fue asimilado, de forma que no pudo considerarse en esta determinación el cargo y grado que desempeñó a la fecha de su exoneración como tampoco la asignación profesional ni el incremento establecido por la ley N° 18.675. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que realizado un nuevo estudio de los antecedentes se ha podido establecer que, al no contar con documentación de la época donde conste una mayor remuneración, resulta procedente aplicar en esta situación el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, en cuyo caso, el grado de asimilación que corresponde asignar al solicitante es el 10 de la Escala Única de Sueldos, haciendo variar la pensión en comento al monto de $107.688.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 1999. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, el Instituto de Previsión Social deberá adoptar las medidas conducentes a reliquidar, del modo señalado, la jubilación no contributiva objeto de este examen, regularizando así la situación del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 043661N10, de 3 de agosto de 2010.
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