Contraloría General de la República · N° 043230N10
Dictamen N° 43.230, de 2 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 43.230 Fecha: 02-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cecilia Lorena Navarrete Sáez, funcionaria del Servicio Nacional de Menores, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el cambio del grado en que fue contratada primitivamente, lo que significó, igualmente, una modificación de las funciones que cumplía como Directora del Centro para la Internación en Régimen Cerrado y de Internación Provisoria de San Bernardo. Requerido su informe, la aludida repartición señaló, en síntesis, que la ocurrente fue contratada como profesional asimilada al grado 8 de la E.U.S., a contar del 1 de diciembre de 2007, para asumir la dirección del mencionado centro, labores directivas que las leyes de Presupuestos del Sector Público correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009 autorizan encomendar a servidores de esa calidad jurídica, y que fueron prorrogadas posteriormente, disponiéndose la última renovación mediante la resolución N° 1.180, de 2008, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del pasado año. Agrega que, luego de evaluado su desempeño por las instancias técnicas pertinentes, se resolvió no prolongar dicha designación, y disponer, conjuntamente con el término de sus anteriores responsabilidades, una nueva contratación, esta vez, como profesional asimilada al grado 11 de la E.U.S., lo que se formalizó por la resolución N° 701, de la anterior anualidad, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2010, para desempeñarse en la Dirección Regional Metropolitana de ese Servicio. Sobre el particular, es menester considerar que los cargos a contrata son aquellos que se encuentran contemplados en calidad de transitorios, en la organización de un organismo público y duran, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, y que al tenor del artículo 153 del mismo texto legal, el cumplimiento del plazo por el cual el funcionario fue contratado produce la inmediata cesación de sus funciones. En el mismo sentido, cabe indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, ha manifestado, entre otros, en su dictamen N° 32.373, de 1989, que tales cargos carecen de un grado especifico de la planta, de modo tal que la autoridad competente, al disponer la contratación debe determinar, según la importancia de las funciones, un grado en el escalafón correspondiente. Asimismo, es útil recordar que según señaló este Ente Contralor, en el dictamen N° 14.177, de 2009, forma parte de las facultades de las autoridades de la Administración activa el determinar, respecto de cada contratación, el grado, lapso de desempeño y dependencia de trabajo, sin que la decisión de no mantener las condiciones fijadas en un desempeño anterior, como acontece en la especie, pueda estimarse una ilegalidad. De acuerdo con lo expuesto, cabe inferir que la anterior contratación de la señora Navarrete Sáez expiró, por el solo ministerio de la ley, el 31 de diciembre de 2009, y que aquélla ordenada mediante la ya citada resolución N° 701, de esa anualidad, prorrogada por la resolución N° 1.402, del año en curso, formalizó una designación bajo condiciones distintas, con funciones también diferentes, no apreciándose en dicho actuar ilegalidad o arbitrariedad alguna. Finalmente, en cuanto a la inquietud que plantea la interesada en orden a que su actual desempeño lo sería en un empleo a prueba, cumple con indicar que al tenor de lo manifestado por la institución reclamada, lo que resulta concordante con los registros de esta Entidad de Control, la nueva contratación de la solicitante se formalizó de acuerdo con las normas generales que rigen los cargos a contrata y no bajo la especial modalidad contemplada en el artículo 25 del ya referido Estatuto Administrativo, que regula los empleos a prueba. En consecuencia, esta Contraloría General debe desestimar los reclamos de la señora Navarrete Sáez. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 043230N10, de 2 de agosto de 2010.
Artículos que cita
Más sobre Contrata, Prórroga y No Renovación
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.
-
La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.
-
La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.
Todos los pronunciamientos sobre Contrata, Prórroga y No Renovación
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.