Contraloría General de la República · N° 027062N18
Dictamen N° 27.062, de 30 de octubre de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 27.062 Fecha: 30-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Jiménez Michaelis, solicitando un pronunciamiento respecto del uso de la denominación “Ilustre” por parte de las municipalidades del país. Al respecto, cabe hacer presente que ni la Constitución Política de la República, ni la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, contienen disposiciones que señalen que los municipios deban ser nombrados como ilustres. Pese a lo anterior, es del caso señalar que el artículo único de la ley N° 3.967, alude a la “Ilustre Municipalidad de Valparaíso”, así como el artículo 4° de la ley N° 20.902, identifica como “ilustre” a la Municipalidad de Juan Fernández; y, en similares términos, los artículos 1° y 2° de la ley N° 18.140, se refieren a la Municipalidad de Talcahuano. En dicho sentido, similares referencias efectúan múltiples cuerpos normativos tenidos a la vista. Del mismo modo, el artículo 112 del decreto N° 672, de 1972, del entonces Ministerio del Interior -que aprueba el reglamento de saludos, honores, ceremoniales y protocolo para Carabineros de Chile-, señala, en lo que importa, que las Municipalidades, como corporaciones, tienen el tratamiento de Ilustre Municipalidad. En dicho contexto normativo, pese a no existir norma que haga imperativo el uso oficial o solemne del término “ilustres” para referirse a las entidades edilicias, sí se da cuenta de la utilización del mismo en el ordenamiento jurídico. Por consiguiente, no se advierte irregularidad en el uso de la denominación analizada, toda vez que numerosos cuerpos normativos hacen referencia a esta. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 027062N18, de 30 de octubre de 2018.
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