Contraloría General de la República · Municipalidades
Otros (Municipalidades)
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Otros (Municipalidades), del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, que incluye Otros (Municipalidades), y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidadesPronunciamientos
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Las sesiones del Consejo Comunal de Seguridad Pública deben realizarse de forma presencial, tanto para miembros permanentes como invitados, pues la ley no permite modalidades online o híbridas. La Contraloría concluye que la presencialidad es la regla general exigible.
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La Contraloría concluye que los viáticos de un concejal solo cubren los días del cometido autorizado, no los días adicionales de traslado, y que los funcionarios municipales que omitan representar pagos ilegales asumen responsabilidad solidaria.
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La Contraloría concluye que la Asociación de Municipalidades Malleco Norte no puede vender el terreno del relleno sanitario, pues fue donado para fines específicos de disposición de residuos, función pública municipal, y su venta afectaría ese ejercicio.
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La letra a) del artículo 25 de la Ley de Presupuestos 2026 no se aplica a las transferencias que hacen las municipalidades, pues estas no están incluidas en esa ley; el certificado de inscripción en el registro de receptores de fondos públicos lo emite el municipio otorgante.
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La Contraloría concluye que el convenio entre la Municipalidad de Coyhaique y Chilevisión es oneroso, pues beneficia a ambas partes, por lo que debió regirse por la ley N° 19.886. Ordena iniciar su invalidación en 10 días hábiles.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Maipú usó indebidamente el trato directo con FIMA, pues no acreditó suficientemente la exclusividad del proveedor ni cumplió las exigencias previas del artículo 107, por lo que deberá instruir un procedimiento disciplinario para investigar eventuales responsabilidades.
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La Contraloría confirma que los intereses generados por recursos municipales provenientes de transferencias no son ingresos propios de libre disposición: deben usarse en los fines convenidos o reintegrarse, y rechaza la reconsideración de Renca.
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La Contraloría concluye que las asociaciones de municipalidades no pueden prestar habitualmente servicios remunerados, como la capacitación, porque ni ellas ni las municipalidades tienen habilitación legal para desarrollar actividades económicas, y rechaza reconsiderar su dictamen anterior.
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La Contraloría concluye que la Asociación de Municipalidades Parque Cordillera puede aceptar donaciones de particulares solo si cumple estrictamente la normativa sobre imparcialidad municipal, y que carece de atribuciones para administrar o elaborar planes de manejo de áreas protegidas, función del Servicio de Biodiversidad.
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La Contraloría concluye que el dinero extraviado en el aeropuerto debe seguir el procedimiento del Código Civil solo si su monto alcanza para costear las publicaciones y la subasta; si no, el municipio no debe asumir esos gastos.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Los Andes solo debe pagar intereses y comisiones por facturas emitidas desde el 1 de junio de 2022, al no acreditarse que la empresa sea de menor tamaño, aplicando así la fecha general de vigencia de la ley N° 21.131.
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La Contraloría aclara que las asociaciones municipales sí pueden prestar servicios de capacitación remunerados, pues ello se relaciona con sus fines y se solventa conforme al artículo 145 de la ley N° 18.695.
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Las municipalidades deben catastrar los animales en ocupaciones ilegales antes de desalojarlas para evitar su abandono; se constató que La Florida no lo hizo y deberá corregirlo, mientras que las otras dos actuaron coordinadamente.
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La Contraloría imparte instrucciones a las municipalidades para el cierre del ejercicio contable 2024, fijando plazos y criterios de contabilización. Concluye que los decretos de modificación presupuestaria solo tendrán efecto legal si se dictan hasta el 31 de diciembre de 2024.
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La Contraloría concluye que el decreto alcaldicio de El Quisco que aprueba el convenio de gestión de residuos con la asociación municipal debe someterse a toma de razón, y que, por ahora, las asociaciones municipales no están obligadas a licitar conforme a la ley N° 19.886, aunque lo estarán desde el 12 de diciembre de 2024.
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La Contraloría instruye a las municipalidades a adoptar medidas para que en los eventos culturales que organicen no se promuevan mensajes que inciten al odio, afecten la dignidad de las personas o vulneren derechos fundamentales, fiscalizando su cumplimiento.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Valdivia puede celebrar un convenio con el PNUD para asistencia técnica en la elaboración de su plan comunal de desarrollo, pues se enmarca en el artículo 35 de la ley N° 21.080, a diferencia del dictamen N° E267186 de 2022, siempre que informe previamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.
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La Contraloría rechaza el recurso de reposición de cuatro municipalidades, confirmando que deben respetar la prescindencia política y usar sus recursos solo en funciones propias. Como excepción, permite informar sobre materias municipales del plebiscito sin promover posturas.
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1.- PERÍODO DE VIGENCIA DEL EJERCICIO CONTABLE El Sistema de Contabilidad General de la Nación…