Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 040330N11

Dictamen N° 40.330, de 28 de junio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 40.330 Fecha: 28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Patricia Donoso Rojas, ex funcionaria de la Municipalidad de Santiago, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono establecido en la ley N° 20.305, el que estima le corresponde, a pesar de que cesó en el cargo con posterioridad a la fecha límite fijada para esos efectos, por las razones que en su presentación indica. Sobre la materia, cabe manifestar que, para tener derecho al bono establecido en el artículo 1° del cuerpo legal citado, el artículo 2° de la misma ley requiere, entre otros requisitos copulativos, en su numeral 4, tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres. Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2° exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Con arreglo a las normas indicadas, esta Entidad de Control ha concluido, a través de los dictámenes N os 64.151, de 2009 y 660, de 2011, que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Ahora bien, atendido que, según los antecedentes acompañados, la señora Donoso Rojas cumplió 60 años de edad el 29 de septiembre de 2009, terminando sus labores el 31 de diciembre de 2010, es dable inferir, por una parte, que no presentó su solicitud para acogerse al beneficio de que se trata dentro del plazo legal previsto para ello, y, por otra, que tampoco cesó en funciones en el término máximo de que disponía para tales efectos. Siendo ello así, sólo cabe concluir que la requirente no tiene derecho a percibir el citado beneficio. Por su parte, en cuanto a la circunstancia que invoca la solicitante como antecedente de la no presentación oportuna tanto de su petición, como de su cese de funciones, consistente en haber esperado el tiempo necesario para poder acceder al estímulo por retiro previsto para los funcionarios municipales en la ley N° 20.387, se debe indicar que la situación que describe no puede entenderse constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito, puesto que, tal como la misma interesada expresa, ella obedece a una decisión personal, adoptada sobre la base de lo que consideró más conveniente para sus intereses. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 040330N11, de 28 de junio de 2011.

Artículos que cita

Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D387

    La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.

  • 28 de julio de 2026

    Dictamen N° D369

    La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.

  • 25 de junio de 2026

    Dictamen N° D338

    La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.

Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium