Contraloría General de la República · N° 032929N15
Dictamen N° 32.929, de 24 de abril de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 32.929 Fecha: 24-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alonso Escobar Parra, exfuncionario de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, quien expone una serie de situaciones que habrían afectado su desempeño. Al respecto la citada entidad señala que el recurrente no formula ninguna petición concreta, ni acompaña antecedentes que den cuenta de los hechos que describe. En primer lugar, el requirente indica que se le impuso una sanción de amonestación por la inobservancia de las instrucciones y órdenes entregadas de forma explícita y reiterada por su jefatura. Sobre el particular, es necesario expresar que el interesado no aporta antecedentes que permitan constatar algún vicio en la aplicación de la misma, alegando que los errores en que incurrió y que motivaron la anotada sanción, se debieron al cansancio producto de no haberse tomado vacaciones, siendo oportuno hacer presente que en su informe la aludida institución señala que no se presentaron recursos administrativos tendientes a obtener la reconsideración o modificación de la medida en cuestión. Luego, el ocurrente afirma que se le habría negado el derecho a gozar de su feriado legal, a lo que cabe manifestar que de la documentación tenida a la vista y de lo expuesto por la superioridad, se aprecia que el afectado realizó una solicitud para hacer uso de 3 días de vacaciones, la que fue aceptada en esos términos, sin que se observe alguna otra presentación en ese sentido y que haya sido rechazada por su jefatura. Enseguida, en cuanto a las correcciones que se le habrían exigido, por parte de la autoridad que indica, de los dictámenes que elaboraba en su calidad de fiscal administrativo, es dable anotar que sin perjuicio de que el recurrente no efectúa ninguna petición concreta acerca de este aspecto, es útil considerar que el inciso primero del artículo 135 de la ley N° 18.834, establece que el fiscal tendrá amplias facultades para realizar la investigación y sólo una vez emitido su dictamen y elevado los antecedentes a la jefatura pertinente, ésta podrá, conforme a lo prescrito en el artículo 140 del mismo texto legal, ordenar, en lo que interesa, la corrección de vicios de procedimiento, de manera que no procede efectuar cambios al citado instrumento antes de la oportunidad estipulada por el reseñado cuerpo estatutario . Finalmente, en lo que atañe a que se le compelía a reabrir investigaciones a su cargo pese a su proposición en contrario, se debe hacer presente que de acuerdo con lo establecido en el nombrado artículo 140, la autoridad puede ordenar la realización de nuevas diligencias o, como se apuntó en el párrafo anterior, la rectificación de errores del procedimiento, por lo que no se observa ilegalidad alguna en la decisión que se objeta. Transcríbase a la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032929N15, de 24 de abril de 2015.
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