Contraloría General de la República · N° 029822N17
Dictamen N° 29.822, de 11 de agosto de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 29.822 Fecha: 11-VIII-2017 Mediante el documento de la referencia, don Waldo Mora Longa, en representación de la Sociedad Productora de Programas Periodísticos S.A., y por los motivos que detalla, solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de las resoluciones exentas N os 1.884 y 1.885, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que declararon desiertos los concursos públicos para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para las localidades de Antofagasta y La Serena, correspondientes al Tercer Cuatrimestre de 2007, respectivamente. Añade que el 22 de septiembre de 2016, interpuso reclamaciones en contra de los mencionados actos administrativos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 A de la ley N° 18.168 -General de Telecomunicaciones-, las que se encontrarían pendientes de resolución. Requerida de informe, la Subsecretaría de Telecomunicaciones expresa, en lo pertinente, que “con el fin de cautelar el principio de coordinación que debe primar entre las instituciones del Estado y habida consideración del efecto vinculante de vuestro dictamen, la resolución de las referidas oposiciones quedarán en estatus quo a la espera de su pronunciamiento para proceder en conformidad”. Sobre el particular, es menester hacer presente que la reiterada jurisprudencia administrativa -contenida, por ejemplo, en los dictámenes N os 64.812, de 2011, 48.922, de 2012, y 26.505, de 2017, de la Contraloría General- ha señalado que esta debe abstenerse de emitir pronunciamientos cuando se encuentren pendientes de resolución los recursos administrativos deducidos por los interesados, como acontece en la especie. Cabe precisar, además, que tal como también lo ha manifestado esa jurisprudencia, lo anterior no obsta a las facultades fiscalizadoras que competen a esta entidad de control respecto de la juridicidad de las decisiones que adopte la autoridad administrativa, las que, sin embargo, corresponde que sean ejercidas una vez agotada la antedicha instancia. En ese contexto, este organismo fiscalizador ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, sin perjuicio de lo cual, y habida consideración del tiempo transcurrido desde la interposición de las aludidas reclamaciones, corresponde que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones adopte a la brevedad las medidas que sean necesarias a fin de resolverlas, informando de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este ente contralor, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029822N17, de 11 de agosto de 2017.
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