Contraloría General de la República · N° 053317N15
Dictamen N° 53.317, de 3 de julio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 53.317 Fecha: 03-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Albertina Díaz Sepúlveda, reclamando que el Instituto de Previsión Social no le ha pagado la cuota mortuoria causada por su conviviente, el señor Ramón Lecaros Veloz. Requerido su informe, el aludido instituto manifiesta que la factura que acredita los gastos funerarios por el fallecimiento del causante se encuentra emitida en favor de AC-CLUB ASISTENCIA LTDA., por lo que solo dicha empresa podría cobrar el referido beneficio. Sobre el particular, cabe señalar que el señor Lecaros Veloz era titular de una pensión básica solidaria, por lo que de conformidad con el artículo 34 de la ley N° 20.255, causó la asignación por muerte que regula el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En efecto, el antedicho decreto con fuerza de ley estableció un régimen único de asignación por causa de muerte que consiste en una prestación en dinero que tiene por objeto reembolsar los gastos funerarios que hayan realizado las personas que determina su artículo 3°, con motivo de la defunción de los causantes que fija su artículo 4°, cuyo monto máximo será una cantidad equivalente a tres ingresos mínimos vigentes a la fecha del deceso de estos últimos. La prueba del pago de dichos desembolsos se efectuará mediante la correspondiente factura, lo que ha sido confirmado por el dictamen N° 20.242, de 2008, de este origen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la factura emitida por la Funeraria del Hogar de Cristo Ltda., consigna como cliente de sus servicios a la citada aseguradora AC-CLUB ASISTENCIA LTDA., razón por la cual la señora Díaz Sepúlveda no tiene derecho al pago de la prestación que reclama. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 053317N15, de 3 de julio de 2015.
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