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Contraloría General de la República · N° 044103N10

Dictamen N° 44.103, de 4 de agosto de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 44.103 Fecha: 04-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo de Jesús Valenzuela Ortiz, Químico Farmacéutico, profesional funcionario, con desempeño en el Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar en contra de la medida adoptada a su respecto, en orden a disponer su destinación y cambio de funciones a una dependencia diferente de la Unidad de Apoyo Laboratorio, sección VDRL, de ese recinto asistencial, lo que, en su opinión, vulneraría sus derechos funcionarios. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido Servicio, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Enseguida, es del caso expresar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N °s 18.933 y 18.469, y el artículo 23 del decreto N° 38, de 2005, del mismo origen, que contiene el Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red, naturaleza esta última que reviste el centro asistencial de que se trata, corresponde a su jefatura superior, entre otras facultades, su organización interna y asignar las tareas correspondientes, como asimismo, ejercer las funciones de administración del personal destinado al establecimiento. A continuación, es útil advertir que el artículo 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación con el artículo 73 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, disponen, en lo que interesa, que las destinaciones constituyen una facultad del jefe superior del servicio, cuya única limitación es que los funcionarios sólo pueden ser destinados a desempeñar labores propias del cargo para el cual han sido designados, en un empleo de la misma institución y jerarquía, facultad que, en este caso, y conforme a la calidad del recinto hospitalario, antes anotada, corresponde al Director de dicho centro asistencial. De las normas precitadas, es dable deducir que corresponde a la superioridad del aludido hospital disponer la reubicación de su personal, esto es, su destinación a una nueva unidad o función, con la sola limitación de que las labores que deba realizar el servidor sean las propias del cargo para el cual ha sido designado, en un empleo del mismo organismo y jerarquía. En este contexto, en relación con lo manifestado por el interesado, en orden a que el respectivo recinto asistencial no le ha asignado funciones inherentes a su especialidad, se remite copia de las presentaciones, y de sus antecedentes, a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control, a fin de que ésta se constituya en ese establecimiento de salud para indagar los hechos denunciados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 044103N10, de 4 de agosto de 2010.

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