Contraloría General de la República · N° 072098N12
Dictamen N° 72.098, de 19 de noviembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 72.098 Fecha: 19-XI-2012 La Subsecretaría de Servicios Sociales consulta acerca del modo en que correspondería dar cumplimiento a los dictámenes N°s. 24.452 y 29.139, ambos de 2012, de esta Contraloría General, que ordenaron retrotraer el proceso de calificación respecto del período 2010-2011, de ciertos funcionarios del ex Ministerio de Planificación a la etapa que tales pronunciamientos indican, por cuanto en la actualidad existen dos subsecretarías dependientes del Ministerio de Desarrollo Social. Al respecto, y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que don Rafael Plá González y don Eduardo Reyes Busch -funcionarios por los cuales se realiza la consulta en análisis-, se encontraban adscritos a la planta de la Subsecretaría de Planificación del ex Ministerio del mismo nombre y en virtud del decreto N° 19, de 2012, de ese origen, fueron traspasados, sin solución de continuidad, y encasillados en calidad de titulares en la Planta Profesional de la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, asumiendo sus cargos a partir del 1 de abril de 2012. Ahora bien, el artículo 17 de la ley N° 20.530, que creó el Ministerio de Desarrollo Social, establece que esa Cartera de Estado será la sucesora legal y patrimonial del Ministerio de Planificación una vez que aquella entidad entre en funcionamiento, agregando su artículo 20 que en igual fecha entrará en vigencia la derogación de los artículos 1° a 6° y 27 de la ley N° 18.989, que creó a la extinguida repartición ministerial. A su turno, el artículo 4° del indicado texto legal dispone que la organización del Ministerio de Desarrollo Social contempla al Ministro de la Cartera, la Subsecretaría de Evaluación Social, la Subsecretaría de Servicios Sociales y las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, en tanto que sus artículos 5° y 6° señalan que los respectivos subsecretarios serán los jefes superiores de cada una de las mencionadas subsecretarías. Además, el artículo 9° de ese cuerpo normativo ordena que el personal de la nueva Cartera de Estado estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, normativa que también resultaba aplicable a los servidores del ex Ministerio de Planificación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.118, de 2011, de esta Entidad de Control). Así, el artículo 33 del referido Estatuto Administrativo, prescribe que todos los funcionarios, incluido el personal a contrata, deben ser calificados en algunas de las listas que dicho precepto establece, siendo el jefe superior de la institución responsable personalmente del cumplimiento del mencionado deber. A su vez, el inciso séptimo del artículo 35 del aludido texto estatutario preceptúa que “Los reglamentos especiales propios de cada institución podrán establecer normas distintas respecto de la existencia y número de juntas calificadoras, teniendo en consideración el número de funcionarios a calificar y/o su distribución geográfica.”. Señalado lo anterior, es menester advertir que, en la especie, la mencionada calificación no puede ser efectuada por la Junta Calificadora que funcionó durante el período ya apuntado en el ex Ministerio de Planificación, ni por una constituida por quienes la habían integrado en su calidad de funcionarios en su oportunidad, como lo sugiere la entidad ocurrente. En consecuencia, a fin de dar cumplimiento a lo mandatado en los anotados dictámenes N°s. 24.452 y 29.139, y atendidas las especiales circunstancias del caso en análisis, las evaluaciones fundadas de los señores Plá González y Reyes Busch deben ser acordadas por la Junta Calificadora de la Subsecretaría de Servicios Sociales, dependencia donde ejercen actualmente sus funciones, ello de acuerdo a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 35 del Estatuto Administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 072098N12, de 19 de noviembre de 2012.
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