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Contraloría General de la República · N° 071417N13

Dictamen N° 71.417, de 5 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 71.417 Fecha: 05-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Muñoz Navarro, exfuncionario del Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación prevista en la ley N° 20.612, que le ha sido denegada. Requerido su informe, el citado ente hospitalario manifiesta, en síntesis, que al recurrente no le corresponde el bono que reclama, por no satisfacer las exigencias que prevé la normativa. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.612 dispone que pueden acceder al beneficio por retiro voluntario que allí se establece, los funcionarios del sector salud que indica, que, entre otros requerimientos, hagan efectiva su renuncia desde la fecha de publicación de esa ley, acaecida el 29 de agosto de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2015. Por su parte, el inciso final del artículo 6°, previene que podrán adquirir la prestación en análisis, aquellos que, entre el 1 de julio de 2010 y 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que determina el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades precisadas para impetrar la bonificación, esto es, 65 años tratándose de los hombres. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por resolución N° 35, de 2010, del aludido hospital, se declaró la vacancia del cargo que servía el interesado por salud irrecuperable, a contar del día 28 de junio de ese año, y que éste obtuvo una pensión por invalidez conforme a la normativa de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, siendo pertinente destacar que el ocurrente alcanzará los 65 años de edad el 8 de julio de 2016. En consecuencia, es del caso concluir que el señor Muñoz Navarro no tiene derecho al bono de la ley N° 20.612, por cuanto, por una parte, cesó antes de la entrada en vigencia de ese texto legal, por declaración de vacancia y no por renuncia voluntaria y, por otra, ya que se acogió a una pensión por invalidez en un régimen distinto al estipulado en el decreto ley N° 3.500, de 1980, fuera del periodo fijado para ello en el mencionado artículo 6° de esa norma, dentro del cual tampoco cumplió la edad exigida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 071417N13, de 5 de noviembre de 2013.

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