Contraloría General de la República · N° 068160N14
Dictamen N° 68.160, de 3 de septiembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 68.160 Fecha: 03-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marlene Melillán Ancamil, funcionaria de la Municipalidad de Lo Espejo, alegando en contra de la anotación de demérito de que fuera objeto, dispuesta por el director de la asesoría jurídica el 29 de julio del año en curso. Al efecto, la recurrente expresa que el hecho que suscitó la referida anotación -a raíz de un reclamo de un oferente en un proceso licitatorio- se debió a un error involuntario de su parte al omitir un archivo que contenía los datos de un proveedor, todo ello motivado por su falta de experiencia y capacitación en esos temas. Sobre el particular, es menester señalar que, como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 5.546, de 2013, los empleados solo pueden impugnar ante este Ente Fiscalizador las anotaciones de demérito dispuestas en su contra, una vez notificados del fallo del recurso de apelación deducido respecto de su calificación, dentro del plazo preceptuado en el artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, toda vez que aquellas y las solicitudes de que sean objeto, según lo establecido en los artículos 37, 40 y 41 del citado texto legal, forman parte de los antecedentes a considerar por la junta calificadora durante el procedimiento de evaluación anual. En consecuencia, esta Contraloría General debe abstenerse, por ahora, de emitir el pronunciamiento requerido, por no ser ésta la instancia procesal para ello, sin perjuicio de hacer presente que la peticionaria podrá reclamar ante este Órgano Superior de Control, de la referida anotación de demérito, en la oportunidad indicada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 068160N14, de 3 de septiembre de 2014.
Artículos que cita
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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