Contraloría General de la República · N° 057078N10
Dictamen N° 57.078, de 27 de septiembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 57.078 Fecha: 27-IX-2010 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 24, de 2010, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, mediante el cual se afina el procedimiento sumarial ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 79, de 2010, de ese origen, y aplica la medida disciplinaria de destitución a doña Ana Zúñiga Gallardo, de censura a don Enrique Ogaz Espinoza, y sobresee de responsabilidad a don Juan Bravo Garcés, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que, por aparecer en el proceso hechos que pudiesen revestir carácter de delito, la autoridad deberá disponer que se efectúe la pertinente denuncia ante el Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 61, letra k), de la ley N° 18.834 y 175 letra b), del Código Procesal Penal. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 057078N10, de 27 de septiembre de 2010.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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