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Contraloría General de la República · N° 072468N16

Dictamen N° 72.468, de 4 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 72.468 Fecha: 4-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Agustín Riveros Medina, exfuncionario del Servicio de Impuestos Internos, solicitando un pronunciamiento en relación al bajo monto de la pensión que recibe, y al pago de días de vacaciones pendientes. Requerida al efecto, la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública informa que el recurrente solicitó ser calificado como exonerado político del Servicio de Impuestos Internos, del cual cesó en funciones el 14 de enero de 1981, al no ser considerado en el encasillamiento efectuado según el decreto supremo N° 994, de 1980, del Ministerio de Hacienda, sin señalarlos motivos políticos de su exclusión, por lo cual su petición fue archivada por falta de antecedentes. Por su parte, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir tres expedientes, comunica que, mediante el decreto N° 7.487, de 1981, de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se le concedió al peticionario una jubilación, por 26 años de servicios computables, que actualmente asciende a $ 286.128 mensuales. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 123 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda, aplicable a la data en que se otorgó el referido beneficio,17 de agosto de 1981, disponía que las jubilaciones son revisables en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de los años de imposiciones o en los sueldos considerados para determinar la misma y también cuando existiere cualquier otro error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro del plazo de tres años contado desde la fecha del decreto o resolución que la haya concedido, disposición que contiene actualmente el artículo 4° de la ley N° 19.260. Por lo tanto, con el mérito de lo expuesto, no resulta posible que se revise la pensión en comento, al haber transcurrido con creces el mencionado plazo. A su vez, en lo relativo al pago de los días de feriado de que no hizo uso el señor Riveros Medina, es dable anotar que ello no es procedente, por cuanto la concurrencia de cualquier causal de expiración de funciones implica la pérdida de aquel, de acuerdo a lo expresado, entre otros, en el dictamen N° 15.967, de 1981, de este origen, que analizó presentaciones similares a la suya, de exfuncionarios del Servicio de Impuestos Internos que también cesaron por no haber sido encasillados en la planta de dicha repartición fijada por el decreto con fuerza de ley N° 8, de 1980, del Ministerio de Hacienda, sin que corresponda su compensación en dinero, al no existir disposición legal que lo permita, tal como se indicó en el dictamen N° 26.353, de 1974, de esta Entidad de Control. En consecuencia, se desestiman las pretensiones del interesado. Transcríbase a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072468N16, de 4 de octubre de 2016.

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