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Contraloría General de la República · N° 026588N10

Dictamen N° 26.588, de 18 de mayo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 26.588 Fecha: 18-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Tamara Olavarría Domínguez, profesional de la educación de la Municipalidad de El Bosque, reclamando en contra de la medida alcaldicia que dispuso su destinación desde la escuela Marcial Martínez a la escuela Nemesio Antúnez, por cuanto estima, no se habría dado cumplimiento a las normas que regulan la materia. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de El Bosque lo evacuó mediante el oficio N° 400/44/134, al cual adjunta el memorándum N° 800/285, ambos de 2010, del Director del Departamento de Administración de Educación Municipal, señalando que la destinación de la funcionaria se efectuó conforme lo dispone el artículo 42 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación y al Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal del año 2010. Acompaña además, copia de la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección deducido por la recurrente, basado en los mismos hechos descritos, ingresada bajo el Rol N° 9, de 2010, y que fuera confirmada por la Excma. Corte Suprema, con fecha 31 de marzo del mismo año. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, dispone, en lo que interesa, que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 5.053, de 2010, de este Organismo Contralor, ha sostenido que el principio de no intervención precitado, no sólo es válido respecto de las causas cuyo conocimiento y resolución se encuentran pendientes ante los Tribunales de Justicia, sino que además, en las que exista un fallo que se pronuncia sobre el fondo del problema jurídico planteado, tal como ocurre en la especie. Por consiguiente, atendidas las consideraciones precedentes, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026588N10, de 18 de mayo de 2010.

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