Contraloría General de la República · N° 001502N19
Dictamen N° 1.502, de 16 de enero de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 1.502 Fecha: 16-I-2019 La Fundación para la Innovación Agraria (FIA) requiere la autorización del artículo 23 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, para mantener en su poder la documentación original y realizar la rendición de cuentas de los proyectos “Transferencia Convocatoria de Proyectos de Innovación” y “Proyectos de Innovación con Encadenamientos Productivos”, al Gobierno Regional del Biobío (GORE) con fotocopias autentificadas por un notario público. Al efecto, indica que la FIA es una fundación de derecho privado sin fines de lucro que debe dar cumplimiento a la obligación de mantener en su poder la documentación tributaria y laboral original de las rendiciones para efectos de las fiscalizaciones de los organismos pertinentes, y agrega que con esta autorización pretende evitar el riesgo de pérdida asociado al traslado de un alto volumen de documentos. Sobre esta materia, el artículo 4° de la enunciada resolución N° 30 previene que para efectos de la rendición de cuentas se considerará auténtico solo el documento original. No obstante, en su inciso segundo agrega que en casos calificados por esta Contraloría General podrán aceptarse, en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello. Por otra parte, su artículo 23, inciso primero, establece que en casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados por la Contraloría General, la documentación de la rendición de cuentas podrá encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición de este Órgano de Control para su respectivo examen. Por su parte, el artículo 17 del Código Tributario señala que toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, debiendo el contribuyente mantener y conservar los documentos tributarios originales para la fiscalización del cumplimiento de sus deberes en esta materia, según los oficios N°s. 3.291, de 2009; 2.013, de 2013 y 129, de 2014, entre otros, del SII. De manera preliminar, corresponde aclarar que la autorización del aludido artículo 4° es distinta de la prevista en el artículo 23, pues tal como lo especificaron las instrucciones que sobre esta materia impartió esta Contraloría General mediante su oficio N° 44.960, de 2017, difieren en el lugar y en los antecedentes con los cuales se realiza el examen de cuentas en uno y otro caso. En efecto, mientras en el primer caso esta Entidad de Control examina las copias autentificadas que se encuentran en poder del organismo público otorgante de los recursos, en el segundo, en cambio, los funcionarios de esta Institución deben dirigirse a las dependencias de la entidad privada receptora para revisar la documentación original de las rendiciones. Sobre la autorización requerida, cabe recordar que mediante el oficio N° 53.793, de 2016, esta Contraloría General rechazó una solicitud de autorización que presentó el GORE en favor de FIA en términos similares a los del presente requerimiento, fundado en la falta de especificación de la imputación presupuestaria de los proyectos propuestos. Pues bien, en esta oportunidad, y a requerimiento de esta Entidad de Control, el GORE acompañó un informe manifestando su conformidad con la solicitud de autorización del artículo 4° de la resolución N° 30, y además, acompañó los antecedentes que dan cuenta que el proyecto “Transferencia Convocatoria de Proyectos de Innovación” se imputó al subtítulo 33, ítem 01, asignación 253 del programa 02 del presupuesto del año 2012 de esa entidad, mientras que la iniciativa ““Proyectos de Innovación con Encadenamientos Productivos”, fue financiada con el subtítulo 33, ítem 01, asignación 101 del mismo programa perteneciente al presupuesto anual 2013 de tal organismo. De esta manera, aunque el GORE no acreditó las circunstancias calificadas que permiten otorgar el permiso del artículo 23, el cumplimiento de la preceptiva tributaria y laboral antes invocada sí constituye un motivo fundado para acceder a la autorización del referido artículo 4°, en consonancia con el criterio sostenido por esta Entidad de Control en las instrucciones que ha impartido sobre esta materia, contenidas en su oficio N° 44.960, de 2017. Por lo tanto, la FIA podrá presentar copias o fotocopias autentificadas de la documentación tributaria y laboral en los dos proyectos en los que debe rendir cuentas al GORE otorgante de los recursos de la especie. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001502N19, de 16 de enero de 2019.
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