Contraloría General de la República · N° 052909N14
Dictamen N° 52.909, de 11 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 52.909 Fecha : 11-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Andrés Corrales San Juan, exfuncionario de la Fuerza Aérea, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su desvinculación. Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que se dispuso el término anticipado de la contrata del recurrente, puesto que su continuidad era desfavorable para la institución. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 254, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, permite cesar una designación a contrata cuando la permanencia de dicho funcionario sea perjudicial para el servicio, determinación que, conforme con lo sostenido en el dictamen N o 51.360, de 2009, de este origen, constituye el ejercicio de una facultad de la autoridad, cuya causal es en sí misma fundamento suficiente para concluir la relación laboral. En este contexto, respecto de que sus funciones finalizaron mientras se encontraba con licencia médica, es necesario puntualizar que el goce de aquélla no impide desvincular a los empleados, toda vez que el uso de tal reposo no confiere inamovilidad, tal como se precisó en el dictamen N° 38.794, de 2013, de esta procedencia. Por otra parte. en cuanto a que no se le habría entregado copia de alguna constancia de su alejamiento, lo que, en su opinión, incidiría en la licitud de esa decisión, es dable anotar que, en los antecedentes acompañados por la Fuerza Aérea, aparece que el señor Corrales San Juan, al momento de requerírsele que estampara su rúbrica en el acta de notificación, se negó a hacerlo, circunstancia que, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N°s 49.303, de 2000 y 2.536, de 2013, de este Órgano Contralor, no cambia el hecho cierto que aquél tomó conocimiento de la resolución que se le comunicó al exponer su rechazo a firmar, pues sostener una interpretación en contrario, significaría dejar bajo la potestad del afectado la validez de la referida diligencia, ya que bastaría su negativa para invalidar dicha actuación. Finalmente, acerca del finiquito que solicita el interesado, se debe indicar, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 74.728, de 2012, de esta Contraloría General, que su otorgamiento no resulta procedente por no estar las partes regidas por el Código del Trabajo. En consecuencia, cabe concluir que la desvinculación del señor Corrales San Juan, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 052909N14, de 11 de julio de 2014.
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