Contraloría General de la República · N° 064733N14
Dictamen N° 64.733, de 21 de agosto de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 64.733 Fecha: 21-VIII-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, la resolución de la suma, que pone término anticipado, a contar de su total trámite, a la contrata de doña Silvia Higuera Sobarzo, quien, a su turno, plantea que no puede ser desvinculada, atendido que ganó un concurso para desempeñarse como jefe de departamento. Requerida al efecto, la Subsecretaría del Interior informó que la interesada fue seleccionada para desempeñarse en la plaza aludida. No obstante lo anterior, expone que se encuentra revisando la legalidad del proceso concursal respectivo, en atención a que esta Entidad de Control, a través del oficio que individualiza, objetó otros certámenes llevados a cabo por el precitado organismo. En ese contexto, resulta pertinente señalar que la autoridad, conforme a la facultad que le confiere el artículo 16 de la ley N° 18.834, retiró sin tramitar el acto administrativo que nombraba a la recurrente, lo que permite afirmar que el supuesto invocado por la señora Higuera Sobarzo para impugnar el término anticipado de su contrata -cual es su eventual nominación en el cargo que indica-, no sólo no se verificó en la especie, ya que su vínculo no se materializó, sino que, además, ello no afectaría la potestad que posee la superioridad para poner término anticipado a una contrata. En este sentido, es útil recordar que la jurisprudencia de este origen, contenida en el dictamen N° 57.237, de 2014, ha expresado que si una designación de ese tipo tiene la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, la autoridad puede finalizarla, en virtud de ella, en cualquier época precedente a su vencimiento, sin que sea menester una especial argumentación, precisándose en el pronunciamiento citado, que esa fórmula es fundamento suficiente para el cese. Siendo ello así, cabe concluir que el cese ordenado respecto de la reclamante se ajusta a derecho, por cuanto tiene lugar en el ejercicio de la atribución que la referida cláusula le otorga a la jefatura superior, razón por la cual se cursa el instrumento del rubro, y se desestima el reclamo formulado por la requirente. Transcríbase a la interesada, a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 064733N14, de 21 de agosto de 2014.
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