Contraloría General de la República · N° 075344N16
Dictamen N° 75.344, de 13 de octubre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 75.344 Fecha: 13-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Adriana Ahumada Bustos, exdocente de la Municipalidad de Concepción, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, haciendo presente que esa entidad edilicia habría terminado sus labores sin causa justificada, materia que impugnó ante los tribunales de justicia, cuyo proceso se extendió por cinco años sin lograr revertir dicha medida, lo que le habría impedido obtener el beneficio. Añade, que consultó en dos oportunidades a la Contraloría Regional del Biobío sobre la procedencia de esa bonificación, la cual concluyó que no puede optar a la misma. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante los oficios N os 4.564 y 8.844, ambos de 2016, de la aludida Sede Regional, se dio respuesta a la interesada, expresándose que no cumplía con los requisitos copulativos para obtener el beneficio postlaboral. Sobre el particular, debe manifestarse que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia -a saber, el 1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se indican, entre las cuales se encuentran las municipalidades. Enseguida, es menester señalar que según lo dispuesto en los N os 4 y 5 del artículo 2° del texto legal recién anotado, para gozar de esta prestación se exige tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y cesar dentro de los 12 meses siguientes de alcanzarse la edad indicada, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. A su vez, el inciso sexto del artículo 3° de la mencionada ley N° 20.305, previene que si el trabajador no presenta la solicitud para acceder al bono dentro del plazo referido, se entenderá que renuncia a dicho beneficio. Puntualizado lo anterior, es necesario considerar que de acuerdo con los antecedentes adjuntos, particularmente del decreto alcaldicio N° 3, de 2009, de la citada municipalidad, consta que se declaró vacante el cargo de la interesada a contar del 1 de marzo de 2009, según lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.158, causal de cese de funciones que no está contemplada en el N° 5 del artículo 2° de la aludida ley N° 20.305, para impetrar el beneficio que establece este último texto legal, tal como se ha concluido entre otros, en el dictamen N° 9.800, de 2012, de esta Entidad de Control. Asimismo, aparece que la recurrente postuló a la bonificación en estudio el 14 de abril de 2015, teniendo la edad de 66 años. De lo expresado, se colige que el término de la relación laboral de la señora Ahumada Bustos, no se encuentra contemplado en el citado artículo 2°, N° 5, de la ley N° 20.305, como igualmente se advierte que postuló fuera del plazo legal. A ello, debe agregarse que el hecho de que la peticionaria haya reclamado de su desvinculación en el procedimiento judicial que señala -sin perjuicio de que su causal de retiro no se ha modificado-, no la exime del cumplimiento de los requisitos legales en examen. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la interesada no cumple con las exigencias copulativas para acceder al beneficio que la ley N° 20.305 establece, por lo que se confirman los oficios N os 4.564 y 8.844, de 2016, ambos de la Contraloría Regional del Biobío. Finalmente, y sin perjuicio de lo manifestado, es útil indicar que este Órgano Fiscalizador ha debido abstenerse, en esta oportunidad, de emitir un pronunciamiento sobre la consulta de la interesada, enunciada en términos genéricos, en orden a si le correspondería alguna indemnización, toda vez que los requerimientos que se formulen a este Ente Contralor, deben señalar los hechos y razones que motivan la solicitud y las peticiones concretas que se formulen, de manera clara y precisa, en conformidad con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015 -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, lo que no se advierte en este aspecto de la presentación de la especie. Transcríbase a la Municipalidad de Concepción y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 075344N16, de 13 de octubre de 2016.
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