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Contraloría General de la República · N° 014562N17

Dictamen N° 14.562, de 25 de abril de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 14.562 Fecha: 25-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Guillermo Otaiza Mariani, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la declaración de salud incompatible para el desempeño del cargo de que fue objeto, lo que, en opinión de esa institución, se ajustaría a la normativa que rige la materia. Al respecto, cabe anotar que el artículo 151 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo consignado en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa entidad policial-, establece que el jefe superior podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el uso de licencias médicas en un periodo continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, y sin que corresponda computar las licencias por accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales, lo que se cumplió en esta situación. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, previa verificación de que se cumplieron aquellas exigencias legales, determinó que la salud del señor Otaiza Mariani era incompatible con su empleo, al presentar reposos por un total de 232 días, en el lapso antes señalado, no apreciándose, por ende, una arbitrariedad en lo resuelto, dado que en tal decisión la autoridad no efectúa un análisis de la salud del funcionario, en orden a establecer si esta es o no recuperable, como al parecer lo entiende el recurrente. Ahora bien, acerca del planteamiento en orden a que la mantención en el tiempo de las licencias médicas obedece a que no ha podido operarse debido a que fue incluido en una lista de espera en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -lo que, a su entender, constituiría un caso de fuerza mayor-, es menester anotar, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N o 91.604, de 2016, de esta Contraloría General, entre otros, que para el cálculo del reseñado período de seis meses, sólo se excluyen los reposos expresamente exceptuados, esto es, los provenientes de accidentes en actos del servicio o enfermedades profesionales, y los vinculados con la maternidad, sin que el citado artículo 151, permita realizar otro tipo de distinción para la contabilización de dicho plazo, como lo pretende el recurrente al invocar la situación que lo aqueja. Luego, en lo que atañe a que la determinación que se impugna infringiría el derecho a la protección de la salud y su recuperación, es necesario anotar, con arreglo a lo informado en el dictamen N° 83.336, de 2016, de este origen, que ello no es efectivo, pues la decisión de que se trata se vincula con la vigencia de la relación laboral, sin afectar de modo alguno el acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo que garantiza el artículo 19, N° 9, de la Carta Fundamental. Por consiguiente, debe concluirse que la determinación del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, en orden a declarar la salud del interesado como incompatible para el desempeño del cargo, por haber hecho uso de licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014562N17, de 25 de abril de 2017.

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