Contraloría General de la República · N° E495807N24
Dictamen N° E495807, de 3 de junio de 2024
Sumario
El dictamen aclara que los funcionarios con hijos menores de 14 años o dependientes severos tienen preferencia para el teletrabajo, pero deben respetar el límite del 20% de la dotación y cumplir al menos tres jornadas presenciales semanales, con control horario esos días.
Texto del pronunciamiento
N° E495807 Fecha: 03-VI-2024 I. Antecedentes El Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana solicita la aclaración del dictamen Nº E443357, de 2024, en lo relativo a diversas inquietudes relacionadas con los funcionarios que pretendan acogerse al teletrabajo del artículo 66 de la ley Nº 21.526, extendido para el año 2024 por la ley Nº 21.652, y que tengan bajo su cuidado a niños y niñas menores de 14 años de edad, o una persona con dependencia severa, en los términos previstos en el artículo 102 de la ley Nº 21.647. Al efecto, consulta si dichos funcionarios deben ser considerados dentro del porcentaje máximo del personal que puede optar a tal modalidad de trabajo según lo prescrito en el artículo 1º, inciso primero, de la ley Nº 21.652; si les resulta aplicable la exigencia de permanencia mínima en dependencias del servicio durante las tres jornadas de presencialidad contempladas en esa misma disposición; y si existe un orden de prelación que imponga al servicio preferir a esos postulantes sobre los otros criterios de elegibilidad del citado artículo 102. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos cumplió con remitirlo. II. Fundamento jurídico El artículo 1º, inciso primero, de la ley Nº 21.652 prorroga “desde el 1 de enero al 31 diciembre del año 2024, la facultad para eximir del control horario de jornada de trabajo establecida en el artículo 66 de la ley Nº 21.526 a las jefas y los jefes superiores de servicio de las subsecretarías y de los servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos. El número máximo de funcionarios y funcionarias que podrán quedar afectos a esta facultad no podrá exceder del 20% de la dotación máxima de personal del servicio. Con todo, a quienes se aplique este artículo deberán realizar presencialmente labores en las dependencias institucionales, al menos, tres jornadas diarias dentro de la jornada semanal”. Enseguida, según lo previsto en el artículo 102 de la ley Nº 21.647 -que otorga reajuste a las remuneraciones del sector público para el año 2024, entre otras materias-, respecto del teletrabajo de los artículos 66 y 67 de la ley Nº 21.526, se considerarán como criterios de selección los principios de eficiencia, eficacia y oportunidad del sector público, y la contribución para mejorar la calidad de vida laboral, familiar y personal, en particular, en lo relativo a las funcionarias o funcionarios que tengan bajo su cuidado a niños y niñas menores de 14 años de edad, o una persona con dependencia severa. Luego, el dictamen Nº E443357, de 2024, de este origen, manifestó, en lo que interesa, que la circunstancia de encontrarse en las aludidas situaciones debe constituir una causal de preferencia para efectos de la selección del personal que se acogerá al teletrabajo, por lo que deberá beneficiarse con este, en primer término, a dichos funcionarios o funcionarias, y luego a aquellos que no están en esos supuestos, hasta cumplir el porcentaje máximo de la dotación permitido. Asimismo, precisó que quienes se encuentren en las situaciones descritas y se beneficien del aludido teletrabajo, deben hacerlo en las condiciones establecidas expresamente en la citada ley Nº 21.652, lo que significa que deben cumplir al menos tres jornadas diarias presenciales. III. Análisis y conclusión De acuerdo con la precitada normativa, resulta claro que, para seleccionar a quienes se otorgará el mencionado teletrabajo del artículo 66 de la ley Nº 21.526, la jefatura superior del servicio debe tener en especial consideración los criterios indicados en el artículo 102 de la ley Nº 21.647, entre los que se prevé la situación de los funcionarios o funcionarias que tengan bajo su cuidado a niños y niñas menores de 14 años o una persona con dependencia severa. El dictamen Nº E443357, de 2024, vino a precisar que estas últimas circunstancias constituyen, para el personal que se encuentre en ellas, una causal de preferencia en la selección de los funcionarios que podrán acogerse al teletrabajo, lo que implica que deberá beneficiarse con este, en primer término, a las personas postulantes que tengan bajo su cuidado a niños y niñas menores de 14 años, o una persona con dependencia severa, y luego a aquellos que cumplan los demás criterios previstos en el artículo 102 de la ley Nº 21.647. Ese pronunciamiento también puntualizó que quienes se acojan al aludido teletrabajo -incluido, por cierto, el personal a que se ha hecho referencia- deben hacerlo en observancia de las limitaciones establecidas expresamente en la citada ley Nº 21.652, en cuanto a que el número máximo de funcionarios y funcionarias que se beneficien de dicho régimen no puede exceder del 20% de la dotación máxima de personal del servicio e implica la realización de al menos tres jornadas diarias presenciales en las dependencias institucionales. Sobre esto último, cabe señalar que los funcionarios que resulten beneficiados del teletrabajo en razón de tener bajo su cuidado a niños y niñas menores de 14 años, o una persona con dependencia severa, en aquellos días que deben concurrir presencialmente al servicio, no están eximidos de tener que cumplir la jornada de trabajo y desempeñar en forma permanente su cargo en dicho lapso, por lo que estarán sujetos al registro de ingreso y salida y a realizar sus labores en las dependencias del organismo dentro de la jornada diaria, al igual que el resto del personal de la institución. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E495807N24, de 3 de junio de 2024.
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