Contraloría General de la República · N° 074909N16
Dictamen N° 74.909, de 12 de octubre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 74.909 Fecha: 12-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Norma Rodríguez Sáez, funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, solicitando la revisión de las liquidaciones de remuneraciones del período en que hizo uso del permiso postnatal parental, toda vez que a su juicio no se ajustarían a derecho, y la rectificación del certificado sobre sueldos y otras rentas similares, que su entidad empleadora remitió al Servicio de Impuestos Internos. Requerido su informe, ese establecimiento de salud expresa, en síntesis, que los pagos efectuados a la interesada durante el tiempo en que hizo uso del beneficio señalado, se ajustan a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 6° de la ley N° 20.545 -en su texto vigente al momento en que la hizo uso del referido permiso-, concedía a las y los servidores del sector público el derecho al descanso postnatal parental y al subsidio que este origine en los términos del artículo 197 bis del Código Laboral, y conforme a las reglas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por su parte, el citado artículo 197 bis, en su inciso primero, dispone que las empleadas tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por licencia maternal a que se refiere el inciso primero del artículo 195. De esta forma es dable concluir, en concordancia con la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 86.457, de 2013, que durante el ejercicio del beneficio en estudio, la peticionaria no tuvo derecho a percibir las remuneraciones que reclama, sino que únicamente el aludido subsidio, calculado conforme a las normas del citado decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978. No obstante lo anterior, y atendido que el permiso de la especie se verificó entre el 18 de febrero y el 12 de mayo de 2015, esta Contraloría General ha revisado los estipendios proporcionales a que tuvo derecho en esas mensualidades, precisando que debía recibir $943.803, por 17 días de febrero y $647.945, por 12 días de mayo, además de $270.558, correspondientes a las cuotas devengadas de enero y febrero de la asignaciones de estímulo por experiencia y desempeño funcionario y de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, y no las cantidades informadas por el empleador. En consecuencia, esa entidad de salud deberá efectuar las medidas tendientes a requerir las remuneraciones enteradas en exceso a la afectada, sin perjuicio de su facultad de solicitar la condonación de la deuda o facilidades para su pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. Se adjunta anexo con el detalle de los cálculos efectuados. Finalmente, en relación con la rectificación del certificado a que alude la reclamante, cabe señalar que esa consulta debe ser dirigida al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, quien, de acuerdo con lo previsto por los artículos 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y 6° del Código Tributario, tiene la competencia privativa para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente, como sucede en la especie, y tal como ha sido reconocido en la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 19.922, de 2012. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 074909N16, de 12 de octubre de 2016.
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