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Contraloría General de la República · N° 069098N13

Dictamen N° 69.098, de 24 de octubre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 69.098 Fecha: 24-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor González Rodríguez, funcionario de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, para reclamar por su calificación correspondiente al período 2011-2012, por cuanto estima que ésta se traduce en una verdadera sanción al existir un proceso sumarial en el que se encuentra involucrado. En su informe, la aludida entidad pública expuso que la evaluación del recurrente se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes. En primer término el afectado alega que la Junta calificadora no consideró la sobrecarga de trabajo a la que se vio expuesto, al tener que asumir las labores de recepción, ingreso y despacho, por ausencia de otro servidor. Al respecto, es menester señalar que el citado órgano colegiado tuvo presente esta circunstancia, al elevar la nota asignada por su precalificador, en el factor respectivo, de 1 a 2 puntos. Luego, y en lo que atañe al sumario a que alude el recurrente y su incidencia en el proceso en comento, cabe hacer presente que tal como lo ha manifestado este Ente Contralor, entre otros, en sus dictámenes N os 7.725, de 2010 y 17.407, de 2011, si bien ambos procedimientos persiguen finalidades distintas, un servidor puede ser sancionado y experimentar una rebaja en su calificación por los mismos hechos, siempre que éstos sean ponderados sólo una vez en sus calificaciones, ya sea cuando acaecieron o se sancionan, considerando que la data de su ocurrencia o de su castigo tenga lugar dentro del lapso a evaluar. Enseguida, cumple manifestar que de la documentación adjunta se advierte que durante el período de que se trata, el peticionario se desempeño bajo dos jefes distintos, existiendo una divergencia en las valoraciones realizadas en cada caso, por cuanto su primera jefatura estimó su cometido como sobresaliente y bueno, en tanto que la segunda, sólo satisfactorio y deficiente, consignando como aspecto relevante, la existencia de facturas de proveedores pendientes de pago que no cuentan con solicitudes de compra, situación que ha sido objeto de un procedimiento disciplinario en la anotada institución, lo que también aparece en la precalificación. En este contexto, es posible verificar que si bien la investigación efectuada por el servicio pudo incidir en la disminución del puntaje que obtuvo el afectado, resulta excesivo que ello hubiere acaecido en todos los factores, por cuanto se aplicó a aquellos que no tienen relación directa con los sucesos que motivaron el sumario administrativo, como se observa en los subfactores relaciones interpersonales, flexibilidad, trabajo en equipo, atención de usuarios, cooperación, entre otros, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 30.151, de 2001, de este origen. En consecuencia, se acoge el reclamo del señor Víctor González Rodríguez debiendo esa Superioridad retrotraer el proceso en análisis a la etapa en que el precalificador haga efectiva la rebaja que amerite el procedimiento disciplinario en comento, a él o los rubros que correspondan, sin desmedro de los demás trámites que procedan con posterioridad. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 069098N13, de 24 de octubre de 2013.

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