Contraloría General de la República · N° 025613N18
Dictamen N° 25.613, de 12 de octubre de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 25.613 Fecha: 12-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Gahona Gallardo, exonerado político, para reclamar que el Instituto de Previsión Social no habría evaluado detenidamente su solicitud de pago por subrogación a fin de poder completar el periodo impositivo indispensable para acceder a una pensión no contributiva. Requerido de informe, el mencionado instituto, junto con acompañar el expediente previsional respectivo, manifestó que rechazó la petición de pago por subrogación formulada por el recurrente, pues aquel solo presentó la declaración de testigos como medio de prueba, lo que resulta insuficiente para acreditar la efectividad de las labores invocadas, decisión, en contra de la cual dedujo un recurso de reposición, el que fue rechazado. Añade que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N° 19.880, se encontraría agotada la vía administrativa para revisar la determinación que se cuestiona. Puntualizado lo anterior, es menester expresar, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador en los dictámenes N os 60.501, de 2005; 36.968, de 2011 y 64.908, de 2013, entre otros, que la facultad para conocer y resolver las materias relativas al integro de imposiciones mediante pago por subrogación, se encuentra entregada a la Superintendencia de Pensiones, conforme con lo dispuesto en los artículos 46, 47 y 48 de la ley N° 20.255, por lo que se remiten a esa entidad las presentaciones del interesado y sus antecedentes, así como también su expediente jubilatorio -N° 99401327793-, para su estudio y respuesta directa al señor Gahona Gallardo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 025613N18, de 12 de octubre de 2018.
Artículos que cita
Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
-
La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
-
La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
-
La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.