Contraloría General de la República · N° 080482N14
Dictamen N° 80.482, de 16 de octubre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 80.482 Fecha: 16-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Angélica Risco Osses, Vicepresidenta de la Federación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, para denunciar que en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana se mantiene en funciones doña Carmen Luz Scaff Vega, no obstante la destitución de que ella fue objeto. Requerida de informe, la aludida subsecretaría hace presente que sobre la materia la sancionada interpuso un recurso de protección y que, atendida su condición de dirigente gremial, se debió ratificar la citada medida expulsiva, lo que no habría ocurrido, por lo que se procedió a su reincorporación. En relación con la situación que nos ocupa, se debe apuntar que si bien la afectada presentó el reseñado libelo, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que posteriormente se desistió de esa acción judicial. Ahora bien, y de acuerdo a lo informado por la autoridad, la servidora en cuestión fue reincorporada a sus labores pese a ser objeto de la referida sanción, actuación que, en todo caso, no consta en los registros de esta Institución Fiscalizadora. Precisado lo anterior, es menester considerar que el artículo 125, inciso primero, de la ley N° 18.834 prescribe, en lo que interesa, que la destitución es la decisión de la superioridad de poner término a las actividades de un empleado, lo que implica la pérdida del requisito de ingreso a la Administración previsto en el artículo 12, letra e), del mismo texto legal, esto es, no haber cesado en un cargo público por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración. De lo expuesto, es posible sostener, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 12.579, de 2014, de este origen, que a contar de la fecha del total trámite del acto sancionatorio, el funcionario pierde la mencionada condición de incorporación, no pudiendo prestar servicios en la Administración y, en este caso, en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Enseguida, en lo que se refiere a la falta de la ratificación de la referida sanción, según lo exigido en el artículo 25 de la ley N° 19.296, es útil anotar que, tal como se manifestara en el dictamen N° 36.285, de 2000, de esta procedencia, aquélla tiene por objeto asegurarle a los dirigentes gremiales sujetos a una destitución, que esta medida será revisada, en cuanto a su legalidad, por un organismo autónomo como lo es esta Entidad Fiscalizadora, lo que se produce a través del trámite de toma de razón de la resolución que dispone la expulsión, lo cual permite colegir que, en la especie, al verificarse el mismo, se dio cumplimiento a la señalada garantía. Por consiguiente, la Subsecretaría de Salud Pública deberá regularizar a la brevedad la situación antes reseñada, informando de las medidas adoptadas a esta Institución de Fiscalización. Transcríbase a la peticionaria y al Área de Personal de la Administración del Estado de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 080482N14, de 16 de octubre de 2014.
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