Contraloría General de la República · N° 035158N11
Dictamen N° 35.158, de 2 de junio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 35.158 Fecha: 2-VI-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 128, de 2011, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 3, de 2010, del Director General de Aeronáutica Civil, aplicando la medida disciplinaria de destitución a los señores Telmo Rojas Solar y Pablo Escobar Epulef, de multa del 20% de su remuneración mensual, a don Pedro Santibáñez Moreno y de censura a don Eugenio Ormazábal Muñoz, por cuanto el proceso que le sirve de fundamento se encuentra ajustado a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente que según los registros de esta Contraloría General, los señores Rojas Solar, Escobar Epulef y Santibáñez Moreno tienen el carácter de ex funcionarios, por lo que debe entenderse que la sanción se les impone para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del señalado acto administrativo. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 035158N11, de 2 de junio de 2011.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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