Contraloría General de la República · N° 013013N11
Dictamen N° 13.013, de 2 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 13.013 Fecha 2-III-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N°52 de 2011 de Carabineros de Chile, mediante el cual el General Director de Carabineros de Chile, aplica la medida disciplinaria de destitución al ex funcionario de esa institución policial, señor Eduardo Enrique Navarro Sagredo, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, pues según se informó en el dictamen N° 44.733, de 2009, de este origen, no es posible perseguir la responsabilidad administrativa respecto de personas que han perdido su calidad de servidores públicos, toda vez que la normativa que regula la instrucción de procesos sumariales en Carabineros de Chile, sólo es aplicable a los empleados, sin que se pueda sancionar con medidas disciplinarias a los ex funcionarios, como ocurriría con el afectado, considerando que éste presentó su renuncia voluntaria a contar del 22 de diciembre de 2010, la que fue aceptada por la resolución N° 35, de 2011, de dicha institución policial, tomada razón por este Organismo de Control el día 9 de febrero de 2011. Por lo expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013013N11, de 2 de marzo de 2011.
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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