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Contraloría General de la República · N° 001785N15

Dictamen N° 1.785, de 9 de enero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 1.785 Fecha: 09-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Eva Olivia González Mancilla, viuda de don José Audilio Morales Quezada, exonerado político, para solicitar que su pensión no contributiva de sobrevivencia sea incrementada con el aporte previsional solidario contemplado en la ley N° 20.255. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes del causante, expresa, en síntesis, que la peticionaria no reúne los requisitos para obtener el aporte que pretende. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 36 de la aludida ley N° 20.255, preceptúa que los titulares de pensiones otorgadas conforme, entre otras, por la ley N° 19.234, cuyo es el caso de la interesada, podrán acceder a los beneficios del sistema solidario siempre que cumplan las condiciones establecidas en el cuerpo normativo citado en primer lugar. Agrega el inciso segundo del antedicho artículo 36, que las personas que solo perciban pensiones de las señaladas en el inciso anterior tendrán derecho a un porcentaje de la pensión básica solidaria de vejez o invalidez, si esta última fuere de un monto superior al de la primera, el cual se determinará de la manera que indica. Ahora bien, según lo informado por el mencionado Instituto de Previsión Social, la prestación no contributiva que recibe la recurrente asciende a $ 128.320, al mes, valor superior al de la pensión básica solidaria -$ 85.964 mensuales-, por lo que no satisface las exigencias legales para acceder al beneficio impetrado. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los dos expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001785N15, de 9 de enero de 2015.

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