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Contraloría General de la República · N° 045269N10

Dictamen N° 45.269, de 10 de agosto de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 45.269 Fecha: 10-VIII-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 571, de 2010, que rectifica el decreto N° 770, de 2000, del Ministerio de Justicia, y que aprueba el acuerdo de disolución y cancela la personalidad jurídica de la Corporación de Promoción para la Pequeña Empresa, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no resulta procedente que en el N° 3 de la parte dispositiva, se aplique el procedimiento establecido en el artículo 28 del decreto N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, -que aprueba el reglamento sobre concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones que indica- previsto sólo para el evento que los estatutos de una corporación omitan indicar el destino de sus bienes a la fecha de verificarse su disolución, en cuyo caso estos últimos quedan a cargo y custodia del Ministerio de Bienes Nacionales “hasta que el Presidente de la República los destine en conformidad al artículo 561 del Código Civil”. Lo anterior, toda vez que en el artículo trigésimo sexto de los estatutos de la indicada entidad, dicha materia se encuentra expresamente contemplada al disponer que para el caso de disolución de la Corporación, sus bienes pasarán a pertenecer a la “Sociedad de Fomento Fabril A. G.” Sobre este punto, es dable manifestar que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo mediante certificado N° 958, de 2009, ha acreditado que la Sociedad de Fomento Fabril Federación Gremial, se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones Gremiales que lleva esa Secretaría de Estado, bajo el N° 149, de 4 de julio de 1980, y que su personalidad jurídica se encuentra vigente. Por consiguiente, aparece de manifiesto que la voluntad de los socios de la corporación, cuya disolución se aprueba, ha sido la de traspasar sus bienes a la aludida federación gremial actualmente inscrita en el recién citado Ministerio, de manera que debe darse cumplimiento a ello, atendido lo dispuesto en el artículo 28 del citado decreto N° 110, de 1979. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el señalado acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045269N10, de 10 de agosto de 2010.

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