Contraloría General de la República · Organización y Procedimiento Administrativo
Otros (Organización y Procedimiento Administrativo)
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Otros (Organización y Procedimiento Administrativo), del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, que incluye Otros (Organización y Procedimiento Administrativo), y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento AdministrativoPronunciamientos
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La Contraloría concluye que corresponde a la Agencia de Calidad definir la situación de los establecimientos con desempeño insuficiente y la base de evaluaciones para aplicar el artículo 31, y considera razonable y justificada la opinión de la ACE de no considerar el historial de ordenación para esos efectos.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, la Oficina Local de la Niñez puede acceder a fichas clínicas de niños, niñas y adolescentes sin orden judicial ni consentimiento familiar durante un Diagnóstico Biopsicosocial, si ello es imprescindible para proteger sus derechos, manteniendo el deber de reserva.
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La Contraloría concluye que ni la ley de eventos masivos ni la Ley Estadio Seguro fijan un plazo para que la Delegación Presidencial Regional se pronuncie sobre las solicitudes de autorización; solo debe hacerlo antes del evento, respetando los principios de eficiencia y celeridad.
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Las corporaciones regionales, aunque son entidades privadas, cumplen función pública con recursos públicos, por lo que les aplican las leyes 19.880, 19.886, 20.285, 20.730 y 20.880. Concluye que deben someterse a esas normas, incluida la transparencia pasiva y la declaración de intereses de quienes participen en contrataciones.
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El FOSIS puede destruir los expedientes físicos ya digitalizados solo tras 10 años desde la microforma, salvo oposición del Archivo Nacional por valor histórico, avisando en el Diario Oficial con 60 días de anticipación y coordinándose con este.
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La Contraloría toma razón del decreto que regulariza y aprueba la modificación de un convenio con la Municipalidad de Valdivia, aunque con alcance por la demora en su tramitación, e instruye a la Dirección de Educación Pública a suscribir oportunamente estos actos.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Providencia se excedió al exigir la adecuación total de los estatutos de la Fundación Pro Bono para aprobar el cambio de domicilio, pues la ley solo exige cumplir las formalidades de modificación, por lo que debe dejar sin efecto las objeciones.
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio de Salud que modifica el Reglamento Sanitario de los Alimentos, con el alcance de que se dictó fuera del plazo legal y su tramitación sufrió una demora excesiva, por lo que deberá adoptar medidas para cumplir los principios de eficacia y celeridad.
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La Contraloría concluye que el SRCI puede negar discrecionalmente el acceso a su interfaz de programación mientras dure la migración técnica, pues las entidades obligadas pueden consultar el Registro por el portal con Clave Única.
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La Contraloría concluye que el SII notificó válidamente al correo registrado por el contribuyente, conforme al Código Tributario y la Circular N° 12, y que el recurso jerárquico es improcedente contra actos del Director Nacional, por lo que desestima los reclamos de ilegalidad.
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La Contraloría concluye que no procede que el Ministerio Secretaría General de Gobierno pague traslados y alojamiento a los miembros del COSOC, pues no existe norma legal expresa que autorice ese gasto y la presencialidad no es requisito indispensable para su funcionamiento.
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La Contraloría concluye que el Servicio Nacional de Protección Especializada actuó conforme a la normativa al gestionar la terapia del niño, aunque debe adoptar medidas para contratar oportunamente y asegurar la continuidad de los tratamientos.
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La Contraloría concluye que el Gobierno Regional Metropolitano puede implementar sistemas electrónicos y tecnologías de información para sus procesos de contratación, sin autorización previa de la Contraloría, siempre que cumpla las condiciones de resguardo, veracidad y factibilidad técnica, aun antes de la plena vigencia de la ley N° 21.180.
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La Contraloría concluye que carece de competencia para revisar la legalidad de las actuaciones de las cooperativas, pues ello corresponde al Departamento de Cooperativas, sin apreciar irregularidades en su fiscalización; y que la negativa de información debe reclamarse ante el Consejo para la Transparencia.
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La Contraloría concluye que el Registro Civil actuó correctamente al rechazar la inscripción de nacimiento solicitada, pues no concurren los supuestos para proceder administrativamente; solo una sentencia judicial puede ordenarla.
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La Contraloría concluye que el MINDEP y el IND pueden compartir un COSOC ministerial y regional conjunto, válido para difundir el informe de diagnóstico, por aplicación del principio de coordinación, lo que constituye una excepción a la regla general de un COSOC por órgano.
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La Contraloría concluye que el Registro Civil actuó correctamente al rechazar el pasaporte de un deudor de pensiones inscrito, pues la ley impide tramitarlo tanto en su primera solicitud como en su renovación, salvo autorización judicial especial.
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La Contraloría concluye que el Registro Civil puede exigir agendamiento web para cédulas y pasaportes, pues mantiene atención presencial sin cita para grupos prioritarios, personas con analfabetismo digital y urgencias por robo o hurto, aunque debe difundir e instruir esas excepciones.
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La DIFROL puede difundir el informe de diagnóstico final a través del COSOC del Ministerio de Relaciones Exteriores, por ahora, pero debe adoptar medidas para establecer su propio COSOC conforme al artículo 74 de la ley N° 18.575.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, la Superintendencia de Pensiones puede difundir el informe de diagnóstico final a través de la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones, mientras instala su propio COSOC, el que debe informar en 30 días.
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La Contraloría reconsidera el dictamen N° E124532 de 2021 y concluye que el plazo de 30 días para que la CONADI observe la constitución de una comunidad indígena no es fatal, por lo que su personalidad jurídica no se consolida por el solo transcurso de ese plazo.
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La Contraloría concluye que el Consejo de Donaciones Sociales actuó conforme a derecho al rechazar la incorporación de la ONG al registro de donatarios, por no acreditar el cumplimiento ininterrumpido de sus fines estatutarios, y desestima el reclamo sobre las audiencias.
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La Contraloría concluye que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cumplió la normativa de participación ciudadana al crear un único Consejo de la Sociedad Civil ministerial que abarca las competencias de ambas subsecretarías, pues no se advierte inconveniente en ello.
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La Contraloría concluye que no procede aplicar el silencio positivo a la solicitud de certificación de subdivisión del predio rústico, porque el SAG actuó conforme a la normativa al suspender el procedimiento y rechazar la solicitud tras el informe desfavorable de la SEREMI.
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El expediente de ejecución de sanciones juveniles debe eliminarse al cerrarse, tras cumplirse la sanción o un año de cumplida la sustitutiva, pues no hay fundamento legal para conservarlo; igual criterio rige las sanciones no privativas de libertad.
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La Contraloría concluye que el liquidador concursal no puede solicitar la posesión efectiva, pero sí puede pedir al Registro Civil el certificado de una ya inscrita, por representar extrajudicialmente al deudor.
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La Contraloría concluye que la evaluación y la decisión de no adjudicar el proyecto de la Compañía Folclórica de Santiago se ajustaron a derecho, pues el jurado aplicó los criterios y ponderaciones de las bases, por lo que desestima las alegaciones de arbitrariedad.
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El Servicio Mejor Niñez atiende a niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados derivados por tribunales u órganos de protección administrativa, y a sus familias o cuidadores. Excepcionalmente, mientras no se implementen las Oficinas Locales de la Niñez, también atiende a quienes estaban en las Oficinas de Protección de Derechos del Sename.
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La Contraloría concluye que no existen impedimentos jurídicos para que la Municipalidad de Colina tramite sus procedimientos administrativos por medios electrónicos, con actos y documentos digitales válidos mediante firma electrónica, en aplicación de la regla general de digitalización.