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Contraloría General de la República · N° 037257N14

Dictamen N° 37.257, de 28 de mayo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 37.257 Fecha: 28-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ernesto Boudichon Eaton, con desempeño en la Dirección del Trabajo, para reclamar por la falta de notificación de la resolución N° 172, de 2013, de esa entidad, que le aplicó la medida disciplinaria de suspensión del empleo por 30 días con goce del 50% de su remuneración mensual. Lo anterior, dado que desconocería la fecha a contar de la cual comenzaría a producir sus efectos dicha sanción y, por ende, la época en que debe reincorporarse a sus funciones, añadiendo que en el mes de diciembre de 2013 se le descontaron 15 días de sueldo. Requerido de informe, el referido organismo expresó que su accionar se ajustó a derecho, por cuanto el acto administrativo terminal fue comunicado al peticionario según lo dispuesto en el artículo 131 de la ley Nº 18.834. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a la documentación acompañada por esa institución, el señor Boudichon Eaton fue buscado en su residencia los días 3 y 4 de diciembre de 2013, sin ser habido, por lo que se le remitió a su domicilio, en esta última data, correo certificado con copia del acto de término tomado razón, actuación que conforme al artículo 131, inciso final, del Estatuto Administrativo y lo resuelto por este Órgano Fiscalizador en el dictamen N° 67.887, de 2010, debe entenderse practicada cumplidos tres días hábiles desde que la carta haya sido despachada, esto es, el día 10 del mismo mes y año, oportunidad a partir de la cual rige la suspensión en estudio. En este contexto, corresponde indicar que de los antecedentes aportados se desprende que durante los días 10 a 12 de diciembre de 2013 el requirente hizo uso de un permiso administrativo, y que entre el 16 y el 20 de ese mes presentó una licencia médica, para luego no registrar asistencia desde el 21 de diciembre de esa anualidad hasta el 6 de enero de 2014. Después, entre los días 7 y 8 de esta última mensualidad consta su ingreso, sin que el día 9 siguiente figure su concurrencia y, finalmente, desde el 10 al 31 de enero del presente aparece con marcaje completo. Como puede advertirse, dado que la sanción en comento produjo sus efectos a contar de la fecha de su comunicación al afectado, es dable colegir, por una parte, que su reincorporación debió producirse el 9 de enero de 2014 -y no el día 10 como indicó ese organismo-, vale decir, transcurridos los treinta días de suspensión y, por otra, que su aplicación justifica el descuento del 50% de su remuneración mensual, el que de acuerdo a la liquidación de sueldo acompañada, se realizó en el mes de diciembre de 2013. En este sentido, y considerando que la ausencia del peticionario estaba fundada en el castigo impuesto a su respecto, y, además, que a consecuencia de éste no podía hacer uso de los derechos y prerrogativas del cargo, cabe anotar que resultó improcedente la concesión de permisos administrativos, la presentación de la licencia médica, la asistencia del solicitante en los días antes señalados, y el hecho que no regresara a sus tareas el mencionado día 9. De este modo, en el futuro, esa superioridad deberá adoptar las medidas conducentes a fin de evitar el otorgamiento de tales beneficios y la concurrencia de un servidor durante el período en que se encontrare separado de funciones, y, asimismo, precisar con antelación la época en que éste deba retornar a sus labores con el objeto de precaver situaciones como las de la especie. Transcríbase al recurrente y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037257N14, de 28 de mayo de 2014.

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