Contraloría General de la República · N° 080522N15
Dictamen N° 80.522, de 9 de octubre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 80.522 Fecha: 09-X-2015 Esta Contraloría General ha debido representar el instrumento del rubro, mediante el cual se modifica el decreto N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud -que aprobó el reglamento sanitario de los alimentos-, por no ajustarse a derecho. Al respecto, se debe hacer presente que, en virtud del acto en trámite, se pretende incorporar al mencionado reglamento una disposición que previene que la evaluación, por parte de las secretarías regionales ministeriales de salud, de las condiciones de inocuidad de los alimentos característicos de las prácticas culturales de los pueblos, comunidades, asociaciones y personas indígenas, se regirá por los procedimientos señalados en la norma técnica que, al efecto, dicte el Ministerio de Salud, aprobada por resolución. De tal modo, se trata de una medida administrativa susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas. Sin embargo, no se ha observado el trámite de consulta exigido en los artículos 6° del Convenio N° 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), promulgado mediante el decreto N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y 34 de la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, y regulado en el decreto N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el reglamento respectivo. Luego, cabe observar que mediante las normas técnicas deben regularse, por cierto, asuntos eminentemente técnicos y no aquellos propios de los procedimientos administrativos, comoquiera que estos últimos, al menos en sus aspectos básicos, deben ser establecidos por ley, en tanto que las disposiciones de carácter general y abstracto que tienen por objeto complementar y desarrollar dicha regulación legal, han de ser dictadas por el Presidente de la República, en ejercicio de su potestad reglamentaria de ejecución (aplica criterio contenido en el dictamen N° 50.338, de 2015, de esta Entidad de Control). A su turno y sin perjuicio de lo anterior, es útil puntualizar que incluso en el ámbito propio de las normas técnicas, estas deben ser aprobadas por decreto supremo y no por resolución, según se ha precisado a través del dictamen N° 56.274, de 2015, entre otros. En mérito de lo expuesto, se representa el decreto en examen. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 080522N15, de 9 de octubre de 2015.
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