Contraloría General de la República · N° 074681N14
Dictamen N° 74.681, de 29 de septiembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 74.681 Fecha: 29-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Daniela Acosta Baraona, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, consultando acerca de si corresponde que se le continúe pagando el jardín infantil a su hijo durante su descanso pre y postnatal, toda vez que es un beneficio que aquélla otorga a los vástagos de todos sus servidores en etapa preescolar. Al respecto, la mencionada entidad ha señalado, en base a la jurisprudencia administrativa de este origen que cita, que el otorgamiento del estipendio en cuestión resulta procedente. En este sentido, cabe destacar que por medio del dictamen N° 39.430, de 1995, de este Órgano de Control, se manifestó que si bien conceder esta ayuda es facultativo para el respectivo servicio, si se realiza, debe extenderse a todos los menores en condición de acceder a ella, sin discriminaciones. Lo anterior no se puede ver afectado por el ejercicio de otra prerrogativa, como lo es el uso de los referidos descansos pre y postnatal, ya que los servidores públicos que hacen uso de los mismos, mantienen dicha calidad y, por ende, deben percibir los beneficios no remuneratorios que les correspondan y, en especial, los de seguridad social, entre los que se cuenta el derecho a jardín infantil. En consecuencia, y de acuerdo con lo expuesto, a la recurrente le asiste el pago de la prestación por la cual consulta. Transcríbase a la Subsecretaría de Salud Pública y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 074681N14, de 29 de septiembre de 2014.
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