Contraloría General de la República · N° 021594N12
Dictamen N° 21.594, de 16 de abril de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 21.594 Fecha: 16-IV-2012 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General una presentación del señor Daniel Figueroa Herrera, ex receptor judicial, quien solicita la revisión de su pensión de vejez, por cuanto, a su juicio, no se estaría aplicando en su determinación, lo dispuesto en el oficio N° 12.511, de 2008, de este origen. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que se calculó correctamente su pensión, la cual le fue otorgada por la resolución N° AP-2346, de 1998. Agrega el servicio informante que, ante un reclamo formulado por el recurrente, este Organismo Fiscalizador, mediante su oficio N° 1.984, de 1999, confirmó que el monto de la jubilación del solicitante se ajusta a las normas que rigen la materia. Ahora bien, el dictamen N° 12.511, de 2008, cuya aplicación solicita el interesado, produjo un cambio de la jurisprudencia relativa a las jubilaciones de los receptores judiciales, razón por la cual sus efectos sólo rigen para el futuro y no pueden aplicarse respecto de los beneficios concedidos bajo la vigencia de la doctrina anterior. De este modo, atendido que el citado dictamen rige solamente desde su emisión, es útil señalar que el señor Figueroa Herrera ya tenía consolidada a esa data su calidad jurídica de pensionado, por haberse finiquitado su respectivo trámite jubilatorio en el año 1998. Por consiguiente, su situación previsional no puede verse afectada en modo alguno por las conclusiones del pronunciamiento en análisis, como ya se ha señalado anteriormente por este Ente Fiscalizador, en el dictamen N° 34.957 de 2009. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 establece, en lo que interesa, que las pensiones de invalidez, vejez, sobrevivencia y de jubilación por cualquier causa, son revisables de oficio o a petición de parte por las causas que indica, revisión que solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha del dictamen N° 1.984, de 1999, de este Ente Contralor, emitido en respuesta a una solicitud del requirente efectuada en el año 1998 y la fecha de la carta enviada por éste al diputado señor Patricio Melero, esto es, 14 de junio de 2011, han transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra además vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021594N12, de 16 de abril de 2012.
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