Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 000998N16

Dictamen N° 998, de 6 de enero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 998 Fecha: 06-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Valverde Meza, exfuncionario de la Fuerza Aérea, reclamando en contra de su calificación correspondiente al período 2014-2015, en la cual fue ubicado en la Lista N° 3 y, posteriormente, agregado en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa institución castrense, se ajustaría a la normativa que regula la materia. En primer término, en cuanto a la disconformidad con la valoración dada a su trabajo, se debe expresar que la facultad de esta Entidad de Control para examinar las evaluaciones, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no respecto de la idoneidad o eficiencia en el desarrollo laboral de un empleado, según se manifestó en el dictamen N° 75.657, de 2015, de este origen, entre otros. Luego, sobre el desconocimiento de los antecedentes considerados para ubicarlo en la citada lista, es menester indicar que el artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948, establece que las sesiones y actas de las juntas (Selección y Apelación) serán secretas -precepto que tal como se precisara en el dictamen N° 31.384, de 2013, de esta procedencia, entre otros, no ha perdido su vigencia pese a lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política-, lo que obliga a mantener en reserva los documentos que contienen las razones estimadas para incluir al afectado en lista N° 3. Enseguida, en lo que atañe a la incorporación en la cuota de alejamiento, es dable anotar que el artículo 100, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, señala que corresponde a la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, elaborar esa nómina, la que según lo prescrito en su artículo 118, se conformará, sucesivamente, con los ubicados en lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás evaluados en lista N° 3; los que integran la lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1. De lo expuesto, se advierte que no ha existido irregularidad en la circunstancia de que el ocurrente figure en dicha cuota, considerando que el citado artículo 118, faculta a aquella junta para incluir en ella a funcionarios calificados en lista N° 3, como sucedió en la especie. Por consiguiente, cabe concluir que la evaluación del señor Eduardo Valverde Meza y su posterior agregación en la nómina anual de retiros, se conformaron con la normativa aplicable en la materia. Transcríbase a la Fuerza Aérea y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000998N16, de 6 de enero de 2016.

Artículos que cita

Más sobre calificaciones

  • 21 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137047

    La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.

  • 18 de mayo de 2026

    Dictamen N° D289

    La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.

  • 27 de marzo de 2026

    Dictamen N° OF59412

    La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.

Todos los pronunciamientos sobre calificaciones

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium