Contraloría General de la República · N° 020974N12
Dictamen N° 20.974, de 12 de abril de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 20.974 Fecha: 12-IV-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la N° 272, de 2012, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero , que aplica a la señora Alejandra de la Fuente Picón y a don Rodrigo Medel Quiñones, las medidas disciplinarias de multa del 20% y del 15% de su remuneración mensual, respectivamente, por no ajustarse a derecho. En efecto, del estudio del expediente adjunto, no consta que la Directora Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero, una vez recibido el dictamen del fiscal, y en el plazo de cinco días, establecido en el artículo 140 de la ley N° 18.834, hubiese emitido la resolución que impone las referidas sanciones, la que debe dictarse en el carácter de exenta, según ha sido precisado por esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N os 21.857, de 2005 y 12.354, de 2011, entre otros, que, además, tiene que ser notificada a dichos servidores para que ejerzan el derecho a interponer los recursos contemplados en el artículo 141 del mencionado texto legal . En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa la resolución indicada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 020974N12, de 12 de abril de 2012.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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