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Contraloría General de la República · N° 033039N14

Dictamen N° 33.039, de 13 de mayo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 33.039 Fecha: 13-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Cabezas Núñez, exfuncionario del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, quien reclama que pese a ganar un concurso para ocupar un empleo a contrata, asimilado al grado 23 E.U.S., en el citado centro de salud, nunca asumió en dicho puesto. Requerido su informe, el mencionado hospital señaló que por un eventual error del departamento de gestión de las personas, el recurrente no ejerció la contrata que señala. Manifiesta, además, que a raíz de esa circunstancia se ordenó instruir una investigación sumaria para determinar las posibles responsabilidades administrativas de los servidores involucrados. En primer término, en cuanto al proceso de selección a que alude el interesado, cabe tener presente que atendido que el mismo se desarrolló durante el año 2012, y que según se desprende de su presentación, supo de la irregularidad que describe en esa misma anualidad, su solicitud ante este Organismo Contralor resulta extemporánea, toda vez que acorde con lo dispuesto en el artículo 160 de la ley N° 18.834, los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante esta Institución de Fiscalización, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere la referida ley, en el plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se alega. No obstante lo anterior, es útil expresar que de acuerdo a los registros de esta Entidad de Control y de lo expuesto por el señor Cabezas Núñez, se desprende que este cumplió funciones en ese establecimiento asistencial, mediante diversas designaciones, las que fueron dispuestas en igual grado que aquel en que se habría desempeñado de haber servido el cargo en cuestión, por lo que no se advierte un perjuicio para el peticionario. Enseguida, en lo que atañe a la investigación sumaria que estaría realizando la autoridad por el error en que incurrió, es necesario precisar que dicha superioridad deberá informar a este Órgano Fiscalizador, el resultado de la misma, sin perjuicio de la obligación de enviar para su toma de razón el acto administrativo que afine el proceso respectivo, de ser procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N°1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Por otra parte, en lo que dice relación con la decisión de no renovar la contrata del solicitante, conviene precisar que el artículo 153 de la ley N° 18.834, prevé que el cumplimiento del plazo por el cual es contratado un funcionario produce el inmediato cese de las labores, siendo necesario puntualizar que esta Institución Fiscalizadora ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 39.164, de 2009 y 1.930, de 2013, que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prolongación de una contrata y su duración. En mérito de lo expuesto, es dable concluir que la desvinculación del peticionario se ajustó a derecho. Por último, acerca de las preguntas que adjunta el solicitante, es del caso indicar que debido al carácter genérico de las mismas, no es posible emitir un pronunciamiento a su respecto. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 033039N14, de 13 de mayo de 2014.

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