Contraloría General de la República · N° 060465N10
Dictamen N° 60.465, de 12 de octubre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 60.465 Fecha: 12-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Celso Pérez López, ex funcionario de la antigua Corporación de la Vivienda, exonerado político, para solicitar nuevamente un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para reliquidar la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1° de la ley N° 19.200 que reemplazó al artículo 15 de la ley N° 18.675, incorporando, de esta forma, la asignación profesional a que se refiere el artículo 3° del D.L. N° 479, de 1974. Al respecto, es dable manifestar, que mediante los oficios N° s. 18.033, 26.564 y 52.533, los tres de 2010, este Organismo Fiscalizador, determinó, en síntesis, que el beneficio no contributivo del recurrente se encuentra correctamente determinado, sobre la base de la última remuneración imponible percibida en actividad, en los términos del artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, en relación con la letra b) del artículo 2° de la ley N° 18.263 y con el artículo 16 de la ley N° 18.675, no pudiendo ser reliquidado de acuerdo con lo dispuesto por el aludido artículo 1° de la ley N° 19.200, por cuanto esa normativa, que entró en vigencia en enero de 1993, no resulta aplicable respecto de las jubilaciones de los funcionarios públicos a que se refiere el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, que se calculan en consideración a los regímenes previsionales a que se encontraban afiliados los interesados a la fecha de su exoneración y a las rentas imponibles y computables para pensión que, según el correspondiente sistema y legislación vigente, procedía considerar en el mes de marzo de 1990. Ahora bien, en su nueva petición el peticionario no aporta antecedentes distintos a los ya analizados con anterioridad, que permitan alterar lo concluido en los citados pronunciamientos, de forma que junto con ratificar los dictámenes N° s. 18.033, 26.564 y 52.533, de 2010, de esta Entidad de Control, cabe concluir que no es posible reliquidar el beneficio no contributivo en comento, en los términos solicitados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060465N10, de 12 de octubre de 2010.
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