Contraloría General de la República · N° 078008N10
Dictamen N° 78.008, de 24 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 78.008 Fecha: 24-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Antonio Galaz Ramírez, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la sanción disciplinaria de cuatro días de arresto, con servicios, que se le aplicó por no concurrir a cumplir sus labores cuando se encontraba con licencia médica. Requerido su informe, la referida entidad policial ha manifestado, en síntesis, que la potestad disciplinaria fue ejercida oportuna y adecuadamente, teniendo el afectado la posibilidad de ejercer todos los recursos que las normas institucionales contemplan para estos casos. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 33, inciso cuarto, de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que los servidores de dicha institución policial gozarán de los derechos que establezca la ley, entre ellos, la licencia médica, la que se concederá en conformidad a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado, según se señala en el artículo 46, letra c), N° 2, del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto de su Personal. Enseguida, se debe indicar que el artículo 22, N° 3, letra h), del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, aprobatorio de Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, considera falta pretextar una enfermedad o exagerar una dolencia para eludir el servicio. Al respecto, considerando que la licencia médica, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 33.264, de 2009, entre otros, de este origen, permite ausentarse del trabajo, su goce debe tener un motivo legítimo, lo que no ocurre cuando con el uso de ella se pretende evitar o eludir el cumplimiento de las obligaciones funcionarias, pues en ese caso su utilización se aparta de la función social de recuperación y rehabilitación de la salud, para la cual el ordenamiento jurídico otorga ese permiso, pudiendo, por ende, dicha conducta ser constitutiva de la referida infracción. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Fernando Galaz Ramírez, mediante la resolución N° 116, de 2010, de la Prefectura Santiago Cordillera, fue sancionado con cuatro días de arresto, porque el día 17 de noviembre de 2009, después de haber sido notificado que debía efectuar servicio disponible en la unidad, concurrió en la mañana de ese mismo día a una consulta médica extra institucional aduciendo presentar dolores musculares, en la que se le otorgó licencia médica por siete días, lo que permite inferir que el actuar del interesado, al obtener dicho permiso, tuvo por finalidad eludir el cumplimiento de aquel turno. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General no acoge el reclamo interpuesto por el señor Fernando Antonio Galaz Ramírez, en contra de la medida disciplinaria que se le impuso, por cuanto no se aprecia infracción al debido proceso ni a la normativa reglamentaria que regula la materia, como tampoco la existencia de una decisión arbitraria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 078008N10, de 24 de diciembre de 2010.
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