Contraloría General de la República · N° 030752N14
Dictamen N° 30.752, de 2 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 30.752 Fecha : 02-V-2014 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora doña Claudia Cadagán Pinilla, exfuncionaria del Servicio de Gobierno Interior, con desempeño en la Gobernación Provincial de Coyhaique, para consultar acerca de su derecho a fuero maternal, por cuanto, según manifiesta, cuando se embarazó se encontraba prestando labores de reemplazo en esa institución, por lo que requiere se ordene su reincorporación y el pago de las remuneraciones por el período que estuvo indebidamente separada de sus funciones. En su informe, la citada gobernación expresó que la última vinculación de la afectada, fue un contrato de reemplazo. Sobre el particular, es menester hacer presente que en los registros de esta Institución Contralora, aparece que la señora Cadagán Pinilla laboró en el mencionado servicio en reemplazo de las empleadas que se indican. Ahora bien, respecto a las designaciones efectuadas en la anotada calidad, este Órgano Fiscalizador, resolvió en el dictamen Nº 24.490, de fecha 7 de abril de 2014, que la contrata de reemplazo corresponde, para el solo efecto del beneficio por el que se consulta, a una suplencia, toda vez que elementos de ésta coinciden con aquellos que distinguen a la primera, esencialmente su transitoriedad. En este sentido, y en lo que atañe a la suplencia y la procedencia del fuero maternal en ella, los dictámenes N os 9.127 y 43.727, ambos de 2013, de este origen, precisaron que el amparo en examen termina al momento en que el titular debe asumir el respectivo empleo. Siendo ello así, dado que en el caso de la especie consta que la vinculación que mantuvo la interesada con el referido órgano público cumple las condiciones y particularidades antes descritas y, por ende, ha poseído la calidad de reemplazante, al igual que quienes han tenido el carácter de suplente, gozó del fuero maternal hasta la fecha en que cesó la causa que habilitaba al titular para no ejercer su cargo. Por consiguiente, considerando que la funcionaria a quien reemplazaba la señora Cadagán Pinilla, en su última designación, asumió sus labores con fecha 2 de septiembre de 2013, una vez finalizado el motivo que generó su ausencia, esto es, el uso de licencia médica, el cese de la recurrente se ajustó a derecho, dado que aquélla dejó de encontrarse amparada por la citada protección con igual data. Transcríbase al Subsecretario del Interior, a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 030752N14, de 2 de mayo de 2014.
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