Contraloría General de la República · N° 079160N10
Dictamen N° 79.160, de 29 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 79.160 Fecha: 29-XII-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Ralf Rolando Rupert Alarcón, ex trabajador de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político, representado por don Kenny Burgos Córdova, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, especialmente en lo relativo a la aplicación, en su cálculo, de lo previsto en la letra b) del artículo 2° de la ley N° 18.263. Requerido al efecto el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, reitera que el aludido beneficio se encuentra ajustado a derecho. Sobre el particular, cabe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante los oficios N° s. 19.929, de 2005 y 11.520, de 2009, conociendo de dos presentaciones del interesado de idéntico tenor, concluyó que no procede acoger su requerimiento, toda vez que dicha normativa sólo es aplicable cuando las remuneraciones consideradas para determinar su pensión sobre la base de la última remuneración en actividad, han sido fijadas directamente por la ley. En efecto, tal como se precisara en el dictamen N° 17.523, de 1989, de este Organismo de Control, la modalidad especial de cálculo de las pensiones prevista en la precitada letra b) del artículo 2° de la ley N° 18.263, no se aplica a los trabajadores cuyos emolumentos se determinan por negociación colectiva u otros mecanismos que no sean la propia ley, como ocurría con la antigua Línea Aérea Nacional, a la época del cese del recurrente -31 de mayo de 1979-, cuyas plantas, escalafones y emolumentos se aprobaban a través de un decreto supremo dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito también por el Ministro de Hacienda, según lo previsto en el artículo 4° del D.F.L. N° 3, de 1969, de aquella Secretaría de Estado. De este modo, tal como se le ha informado anteriormente, la jubilación no contributiva del solicitante se encuentra correctamente determinada sobre la base del grado A de la Escala Única de Sueldos, que constituye el máximo al que puede aspirar. En consecuencia, considerando que en esta ocasión no se hacen valer nuevos elementos de juicio que permitan alterar lo concluido en los oficios N° s. 19.929, de 2005 y 11.520, de 2009, antes mencionados, esta Contraloría General los ratifica en todas sus partes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 079160N10, de 29 de diciembre de 2010.
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