Contraloría General de la República · N° 0098064N14
Dictamen N° 98.064, de 18 de diciembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 98.064 Fecha: 18-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Bórquez Ortíz, exfuncionario de la Municipalidad de Curacaví, para solicitar que su tasa de reemplazo líquida se calcule considerando el monto de su renta vitalicia actual, a fin de obtener el bono postlaboral que contempla la ley N° 20.305. Consultada al efecto, la referida entidad edilicia manifiesta que a petición del interesado se requirió a la Superintendencia de Pensiones revisar la tasa de reemplazo líquida originalmente fijada para el ocurrente, organismo que rectificó su monto, no obstante, la nueva estimación también es superior a la exigida por la ley, circunstancia que no le da derecho al beneficio de que se trata, lo que en similares términos expone la Tesorería General de la República. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 2° de la citada ley N° 20.305, previene que para acceder al bono en comento, será necesario cumplir los requisitos copulativos que establece, entre los cuales se encuentra, en el N° 3, el de tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%. En este contexto, cabe expresar que el inciso primero del artículo 3° de la misma normativa, dispone, en lo pertinente, que la Superintendencia de Pensiones es la encargada de realizar el cómputo del mencionado porcentaje. Ahora bien, según se advierte de la información proporcionada, la tasa de reemplazo líquida del señor Bórquez Ortíz fue determinada por la entidad competente, la que consideró la situación previsional en que se encontraba a la fecha de suscribir la solicitud del bono en análisis, obteniendo inicialmente un 128,07%, y luego de su rectificación un 89,62%, valores que exceden del máximo previsto en la antedicha ley N° 20.305, lo que le impide percibir el beneficio que pretende, sin que proceda que este Ente Fiscalizador revise lo resuelto por ese organismo. Sin perjuicio de lo expuesto, es menester hacer presente, que tal como se ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 19.901, de 2014, de este origen, el recálculo de la señalada tasa con motivo del cambio de la modalidad de pensión, está establecido sólo en la hipótesis que regula el artículo quinto transitorio de dicho cuerpo normativo, es decir, para aquellos funcionarios que cesaron en el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, lo que no ocurre en la especie, dado que el interesado terminó sus labores en el año 2013. Transcríbase a la Municipalidad de Curacaví y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 0098064N14, de 18 de diciembre de 2014.
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